Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-06-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11577)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 44 a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.
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Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 44 a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75535
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11577
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 44 a inscribir una escritura de
elevación a público de un contrato de compraventa.
En el recurso interpuesto por don F. R. G. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 44, don Juan Ignacio de los Mozos Touya, a inscribir una
escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.
Hechos
El día 26 de septiembre de 2024 se autorizó por el notario de Madrid, don José María
Rivas Díaz, con el número 2.895 de protocolo, escritura pública en virtud de la cual la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como parte vendedora, y doña
M. M. R. G. y don F. R. G., como parte compradora, elevaron a público un contrato
privado de compraventa de determinada finca (local comercial) suscrito el día 25 de
octubre de 1990 por el Instituto de la Vivienda de Madrid y doña M. M., don F. y don A. R.
G., quienes la adquirieron en estado de casados en régimen legal de gananciales con
don C. C. P., doña A. G. G. y doña M. T. L. G., respectivamente.
El día 2 de diciembre de 2003, los citados compradores otorgaron una escritura de
extinción de proindiviso ante el notario de Madrid, don José Manuel García Collantes,
con el número 3.999 de protocolo, por la que se adjudicó la finca descrita a don F. y doña
M. M. R. G., por mitad y pro indiviso.
Don F. R. G. falleció el 5 de agosto de 2021, sin otorgar disposición testamentaria
alguna, por lo que, mediante actas autorizadas los días 28 de septiembre y 3 de
noviembre de 2021 por el notario de Alcobendas, don Enrique Martín Iglesias, con los
números 2.075 y 2.280 de protocolo respectivamente, fue declarado heredero
abintestato su único hijo, don F. R. G., sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria
correspondiente a la esposa del causante, doña A. G. G.
En la citada escritura de elevación a público de documento privado objeto de
calificación se hacía constar que «en fecha 14 de abril de 2022 se formaliza acuerdo
privado de reparto y adjudicación de herencia de Don F. R. G. por el que consta que su
hijo Don F. R. G. se adjudica la parte correspondiente de su padre del citado local».
En escritura de subsanación y aclaración autorizada el día 19 de diciembre de 2024
por el citado notario de Madrid, don José María Rivas Díaz, con el número 3.828 de
protocolo, doña A. G. G. aseveraba que, habiendo formalizado un cuaderno particional
correspondiente a la herencia de su cónyuge don F. R. G., el 50 % del proindiviso de
dicho local había sido adjudicado a don F. R. G., consentía expresamente que en el
Registro de la Propiedad se inscribiera con tal carácter de privativo de dicho don F. R. G.,
y solicitaba expresamente del registrador de la Propiedad que así lo hiciera constar en el
Registro. Se añadía que se acompañara acuerdo de disolución de gananciales y reparto
y adjudicación de herencia, cuyas firmas habían sido legitimas por el mismo notario.
cve: BOE-A-2025-11577
Verificable en https://www.boe.es
I
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