Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-11881)
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77182
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11881
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la
Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan
de seguros agrarios combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, OA (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, las producciones de tomate en todas sus variedades cultivadas
tanto al aire libre como en invernadero susceptibles de recolección dentro del periodo de
garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos
especificados en el anexo I.
2. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales cortavientos e invernaderos,
cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red
de riego localizado.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a)
b)
Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
Las que se destinen al autoconsumo.
cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Bienes asegurables.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-06-2025
Orden INT/600/2025, de 21 de mayo, por la que se nombra Jefe de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón al Comisario don Félix Jodrá Abuelo.
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de concesión para aprovechamiento de 1,093 l/s de agua de un pozo, en la cantera de Cosmos I, en Corullón, T.M. de Corullón (León), con destino a uso industrial y sanitario.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., de información pública relativo a la propuesta de aprobación del canon de regulación del embalse de Las Torcas año 2026.
Anuncio de la Facultad de Biología de la Universidad de Valencia sobre extravío de título.