Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2025
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11810)
Real Decreto 404/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de transporte de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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Real Decreto 404/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de transporte de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76778
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 404/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado
profesional en Operaciones con maquinaria de transporte de tierras en
construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su
currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado
profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación
Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar
las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación
idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas
un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de
itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un
modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de
orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la
formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D
y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de
competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional
de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de
conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las
ofertas de formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla dentro de sus objetivos (artículo 6 apartado 11), el
fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y
desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales,
y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.
Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación
profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el Grado C del Sistema de
Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el grado C constituye la
oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos
profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su
significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de los
certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales
que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular
básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo, los requisitos
básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la información sobre los
requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.
En su artículo 7.1, se indica que los currículos correspondientes a los Grados A, B
y C serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.
Las administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales
según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los Grados B y C,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial.
cve: BOE-A-2025-11810
Verificable en https://www.boe.es
11810
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-06-2025
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