Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2025
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11813)
Real Decreto 407/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones artesanales de bordado, de la familia profesional Textil, Confección y Piel, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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Real Decreto 407/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones artesanales de bordado, de la familia profesional Textil, Confección y Piel, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76830
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 407/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado
profesional en Operaciones artesanales de bordado, de la familia profesional
Textil, Confección y Piel, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A
incluidas en este certificado profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar
las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente
formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y
poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento
profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.
Esta función se cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de
reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado
en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado
en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de
las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de
competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios
establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en
cada una de las ofertas de formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla dentro de sus objetivos (artículo 6,
apartado 11), el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas
en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de
opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre
mujeres y hombres.
Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de
formación profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el grado C del
Sistema de Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el
grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación
Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación
Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la
obtención de un Certificado Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del
currículo de los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las
disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil
profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los parámetros
básicos de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas
formadoras y personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios
según la legislación vigente para el ejercicio profesional.
En su artículo 7.1, se indica que los currículos correspondientes a los grados A, B y
C serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.
cve: BOE-A-2025-11813
Verificable en https://www.boe.es
11813
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-06-2025
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Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil III de Valencia a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una sociedad.
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