Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-06-2025
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2025-12045)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de «La tuna universitaria» como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
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Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de «La tuna universitaria» como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78438
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
12045
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de «La
tuna universitaria» como manifestación representativa del Patrimonio Cultural
Inmaterial.
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, «la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la
Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial».
El artículo 12 de la citada Ley 10/2015, de 26 de mayo, regula el procedimiento de
declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial,
señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades
Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
El interés en declarar «La tuna universitaria» como Manifestación Representativa del
Patrimonio Cultural Inmaterial viene justificado por tratarse de una forma de socialización
colectiva vehiculada a través de la práctica musical, vinculada a la Universidad,
integradora, que cuenta con representación y arraigo en gran parte del territorio español.
De larga tradición histórica, la tuna universitaria expresa sin embargo su carácter
dinámico por su capacidad para resignificar modos de sociabilidad y expresión musical
desaparecidos en otros contextos. Forma parte de la memoria colectiva de su grupo,
siendo preservada tradicionalmente por este mismo a través de las acciones de su
comunidad, manteniendo cierta autosuficiencia gracias al desarrollo de formas de
comensalidad basadas en la postulación. Alguno de sus elementos como su repertorio o
su indumentaria, han llegado a formar parte del imaginario colectivo. Goza además de
influencia y representación a nivel internacional, destacando especialmente en
Iberoamérica, pero también en países europeos como Portugal y Países Bajos.
Sin embargo, la tuna universitaria se enfrenta a riesgos y amenazas derivados sobre
todo del envejecimiento de sus miembros por la falta de incorporación de nuevos
integrantes en las agrupaciones existentes que deviene en la disminución de su número.
Por tanto, considerando la trascendencia de la tuna universitaria como valor
patrimonial inmaterial y teniendo en cuenta además que la consideración en conjunto de
esta manifestación requiere para su específica comprensión una consideración unitaria,
más allá de la propia que pueda recibir en una o varias Comunidades Autónomas y
habiendo informado el Consejo del Patrimonio Histórico Español, la Universidad de
Salamanca y la Universidad de Oviedo,
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, resuelve:
Iniciar el expediente para la declaración como Manifestación Representativa del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la tuna universitaria, por concurrir en la misma las
circunstancias previstas en las letras b), c), h), i) del artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26
de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Segundo.
Disponer, en virtud del artículo 12.4.a) de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, así como
del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
cve: BOE-A-2025-12045
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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