Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-06-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12032)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 13 de enero de 2025.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 13 de enero de 2025.Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78348
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12032
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de
repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de Navarra el 13 de enero de
2025.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025, ha aprobado, a
propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se
aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Foral de
Navarra el 13 de enero de 2025.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la
publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria
O.A., María José Hernández Mendoza.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la
Comunidad Foral de Navarra el 13 de enero de 2025, correspondiente a la exclusión
de la financiación de la Unión Europea de los gastos efectuados por los Estados
miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional
segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo
Pagador de la Comunidad Foral de Navarra, como competente en la gestión y control de
las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del
citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación
realizada sobre la deuda contraída de treinta y dos mil trescientos setenta y cinco euros
con ochenta y cuatro céntimos (32.375,84 €) que son con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
Segundo.
La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra,
se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma en la
cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios
correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por la cantidad
adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real
cve: BOE-A-2025-12032
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-06-2025
MERIDA
OVIEDO
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
SANTA COLOMA GRAMENET
U.R. SUBASTAS ANDALUCIA 41
SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE