Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-06-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79080
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento
General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre, en materia de señalización de tráfico.
En el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003,
de 21 de noviembre, se establece que la señalización tiene por objetivo advertir e
informar a los usuarios de la vía y ordenar o reglamentar su comportamiento con la
necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
La señalización vial en sus distintas formas es uno de los elementos clave en la
gestión de la circulación. Su importancia se manifiesta tanto en los aspectos más
básicos, sin los cuales no se podría articular la movilidad urbana y por carretera, como
en los más fundamentales para la seguridad vial.
Transcurridos más de veinte años desde la aprobación del Real Decreto 1428/2003,
de 21 de noviembre, se considera necesario actualizar la señalización a los cambios
sociales y tecnológicos producidos en materia de movilidad.
Para atender estas necesidades, el eje de la reforma es la modificación del título IV.
De la señalización, y la consolidación, en un único documento, del Catálogo oficial de
señales de la circulación y marcas viales incluido en el anexo I, de la forma, significado,
símbolos y nomenclatura de las señales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real
decreto se adecúa a los principios de buena regulación.
En cuanto a su necesidad y eficacia esta modificación está justificada por una razón
de interés general, como es la de maximizar el bienestar de los ciudadanos al basarse
en una identificación clara del fin perseguido de mejora de la seguridad vial y constituir la
modificación del Reglamento General de Circulación el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
En lo que respecta a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación
imprescindible para la realización de los cambios necesarios para la adecuación de los
aspectos de señalización, tras comprobar que no hay otras opciones normativas menos
restrictivas de derechos o que impongan más obligaciones a los destinatarios.
Respecto a la seguridad jurídica, la propuesta normativa se ejerce de forma
coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de
forma que se mantiene un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre que facilita lo máximo posible la toma de decisiones por parte de las
personas.
Además, en el proceso de elaboración de la norma se ha respetado el principio de
transparencia, al haberse sometido a los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información públicas, previstos en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, para posibilitar a los potenciales destinatarios su
participación activa en el mismo.
Esta nueva norma cumple el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas
innecesarias o accesorias y permite racionalizar, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos al realizarse el cambio físico de señalización y marcas viales en el
momento de la necesaria renovación de estos elementos y no de forma ejecutiva tras la
aprobación de los cambios, excepto en el caso de las señales y marcas viales que se
suprimen, las cuales deberán ser retiradas, por razones de seguridad jurídica.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
12199
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