Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-06-2025

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Boletín Oficial del Estado
18/06/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Víctimas del amianto. (BOE-A-2025-12312)

Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.

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Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 80866

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los
requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la
compensación económica para las víctimas del amianto.

La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las
víctimas del amianto, constituyó el citado fondo como mecanismo de compensación para
las víctimas del amianto, previendo a tal fin el establecimiento por vía reglamentaria de
compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de
los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por
toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionar dichas
compensaciones a las personas beneficiarias, señalando la ley como tales a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto; a
aquellas que padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional,
pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o
coadyuvante ha sido su exposición al amianto; y, finalmente, a las personas causahabientes
de las personas beneficiarias mencionadas, en los términos que determine la norma
reglamentaria. El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así
como la determinación de su causa o del fallecimiento, lo encomienda la ley a los equipos
de valoración que se determinen reglamentariamente.
Respecto al procedimiento para hacer efectivas las compensaciones económicas,
la Ley 21/2022, de 19 de octubre, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social
la competencia de efectuar la tramitación y resolución del procedimiento para reconocer
el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a las que se
refiere la ley, así como de hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a
la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se
sitúen los fondos.
Para fijar el importe de la indemnización, se ha tomado en consideración la cuantía
media elevada al año de la pensión de incapacidad permanente absoluta de enfermedades
profesionales a 31 de diciembre del año 2024 revalorizada. La indemnización en caso de
mesotelioma resulta de multiplicar por 3 esta cuantía, en caso de cáncer de pulmón es el
resultado de multiplicarla por 2, en caso de cáncer de laringe es el resultado de multiplicarla
por 1,5 y en caso de asbestosis el importe es equivalente a dicha cuantía.
Finalmente, si bien la fecha de entrada en vigor de la Ley 21/2022, de 19 de octubre,
quedó fijada a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la
disposición adicional única difirió la puesta en marcha y el inicio de actividades del fondo
hasta el día en el que entrara en vigor el reglamento de desarrollo, el cual debería dictarse
en el plazo de tres meses desde la publicación de la ley en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, resulta necesario aprobar el desarrollo reglamentario de la Ley 21/2022,
de 19 de octubre, en aquellos aspectos que esta no regula directamente, sino que remite su
regulación al Gobierno mediante real decreto, de forma que pueda iniciar su funcionamiento
el fondo de compensación para las víctimas del amianto y cumplirse el objetivo legal de
reparar los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto
padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así
como a sus causahabientes.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 21/2022, de 19 de
octubre, y regular la determinación de las personas beneficiarias, los requisitos, el

cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es

12312

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