Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-06-2025
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-12600)
Acuerdo de 17 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática la «Antigua prisión provincial de Murcia» en Murcia.
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Acuerdo de 17 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática la «Antigua prisión provincial de Murcia» en Murcia.Núm. 148
Viernes 20 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82232
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Acuerdo de 17 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática la
«Antigua prisión provincial de Murcia» en Murcia.
El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se
llevó a cabo por Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención
a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 11 de julio de 2024), se
realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre,
de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La cárcel provincial de Murcia fue concebida en 1922 e inaugurada en 1929 para
reemplazar a la antigua prisión de la Misericordia Nueva, una especie de caserón en mal
estado situado en el paseo de Garay en el que los reclusos vivían en condiciones
deplorables.
Desde entonces, la prisión provincial de Murcia se convirtió en el principal centro
penitenciario de la región, con capacidad para 400 reclusos. Este cambio se debió a las
nuevas tendencias penitenciarias de la Dictadura de Primo de Rivera, que promovían la
regeneración moral del preso y buscaban acoger a un número creciente de detenidos
por razones políticas, en una época en la que anarquistas y comunistas eran
severamente perseguidos.
Durante la II República y la guerra de España, la prisión siguió siendo centro
penitenciario republicano convirtiéndose, tras la victoria del bando sublevado, en un
símbolo de la represión del nuevo régimen, y, junto a los conventos de Las Isabelas
y Las Agustinas, uno de los principales centros de internamiento de republicanos en
Murcia. Entre los años 1940 y 1944 pasaron por la cárcel provincial de Murcia 7.903
hombres y cerca de 1.300 mujeres. Al menos 1.500 fueron víctimas condenadas a
muerte y fusiladas, realizándose la mayoría de los fusilamientos en las tapias del patio
de la cárcel y en sus muros, haciendo un total de 520 fusilamientos en ambos espacios.
En la antigua prisión de Murcia, los detenidos esperaban juicios sumarísimos,
llegando a superar los 3.000 presos en instalaciones diseñadas para 400 personas, lo
que llevaba a vivir en condiciones de vida terribles. Los reclusos dormían en los patios y
sufrían escasez de alimentos incompatible con la vida humana, lo que facilitaba la
aparición de múltiples enfermedades, además de las deplorables condiciones higiénicas
y sanitarias. Los presos se encontraban hacinados, llegando a albergar a unos diez
presos por celda en los momentos más álgidos de las detenciones, lo que provocó que al
menos 383 murieran por enfermedades no tratadas, a las que habría que sumar las que
fallecieron por otros motivos nunca aclarados por las autoridades locales del régimen.
La historiadora Escudero Andújar confirma que en los patios de la prisión se llevaron
a cabo numerosos fusilamientos en presencia de otros presos, quienes eran obligados a
pasar por encima de los cadáveres. Otros estudios confirman la muerte de 500 personas.
Durante la posguerra, la cárcel albergó a presos en celdas de castigo por tiempos de
hasta 60 días, dependiendo de la gravedad de sus faltas.
La vida cotidiana de los presos durante la posguerra fue extremadamente dura, no
solo por las condiciones mencionadas, sino también por el estricto régimen carcelario y
las intensas medidas de adoctrinamiento moral, religioso y político. La correspondencia
privada era revisada y censurada, y se imponían castigos ante cualquier sospecha de
ideología izquierdista. Los presos debían acudir obligatoriamente a misa diaria, y se
cve: BOE-A-2025-12600
Verificable en https://www.boe.es
12600
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