Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-06-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-12739)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 2 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 2 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 82928
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12739
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Las Rozas de Madrid n.º 2 a inscribir un
testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por don C. E. A. P., abogado, en nombre y representación
de don J. M. Y. N., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Las Rozas de
Madrid número 2, doña María Teresa Alonso Prado, a inscribir un testimonio de
sentencia dictada en procedimiento ordinario.
Hechos
I
Se dictó el día 13 de mayo de 2024 sentencia por el magistrado-juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Majadahonda, don Fernando Pérez Gil de la
Serna, en el procedimiento ordinario número 688/2020,
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Las
Rozas de Madrid número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1. Falta consignar las circunstancias esenciales del titular de la finca, tales como
NIF y domicilio con las circunstancias que lo concreten. Resoluciones 15 julio 2010 y 27
febrero 2017.
2. Falta consignar con claridad la causa de adquisición o el título material en cuya
virtud adquirieron la finca los demandantes.
3. Es necesario cumplir los requisitos que exige la legislación hipotecaria como es
el otorgamiento de la escritura pública notarial de segregación por todos los afectados,
titulares registrales de la finca y demandantes, por exigencias del principio de tracto
sucesivo (art. 20 LH) y la incorporación de representación georreferenciada de las fincas,
segregada y resto, para proceder a la segregación. Artículo 50 del Reglamento
Hipotecario y por el artículo 3 de la Ley Hipotecaria con los requisitos establecidos en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho:
1. Las [sic] necesidad de expresión de las circunstancias personales del
demandado resulta de los arts. 9 LH y 51 RH. En el presente supuesto basta completar
las omitidas, referentes al NIF y domicilio.
cve: BOE-A-2025-12739
Verificable en https://www.boe.es
«Previo examen y calificación del documento presentado consistente en testimonio
de la sentencia dictada el día 13 de mayo de 2024 por el Magistrado Juez del Juzgado
de 1.ª Instancia e Instrucción número 1 de Majadahonda don Fernando Pérez Gil de la
Serna, Procedimiento Ordinario 688/2020 y que fue presentado en el Registro a
las 12:04 horas del día 20 de septiembre de 2024 según el asiento número 897 del
Diario 2024 junto con liquidación del impuesto, informe de validación, no se practica la
operación solicitada por los siguientes defectos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-06-2025
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 27 de enero de 2025, en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
GRANADA
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