Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-06-2025

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Boletín Oficial del Estado
24/06/2025

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-12840)

Real Decreto 512/2025, de 17 de junio, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Contenido de la primera página

Real Decreto 512/2025, de 17 de junio, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83870

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
12840

Real Decreto 512/2025, de 17 de junio, de ampliación de las funciones de la
Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País
Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función
Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las comunidades autónomas.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por
la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad
Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación
laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el
Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar,
con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación
laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y
progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, el
Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la
Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en
materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:

Se aprueba el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado
traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011,
de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 30 de
mayo de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Ampliación de funciones traspasadas.
En consecuencia, quedan ampliadas las funciones de la Administración del Estado
traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011,
de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y
condiciones que allí se especifican.

cve: BOE-A-2025-12840
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

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