Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-06-2025
Cortes Generales. . I. Disposiciones generales. Senado. Reglamento. (BOE-A-2025-12859)
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83976
I. DISPOSICIONES GENERALES
CORTES GENERALES
12859
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos
133, 160 a 166, 168 y 169.
«Artículo 133.
En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los
Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para ejercitar
sus facultades de orden legislativo.
La Mesa de la Cámara podrá solicitar, en su caso, los antecedentes
necesarios para apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicación
del procedimiento de urgencia.
Asimismo, la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un Grupo
parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá decidir la aplicación del
procedimiento de urgencia.
Artículo 160.
1. Los Senadores podrán formular al Gobierno preguntas, mediante escrito
dirigido a la Presidencia de la Cámara.
2. No serán admitidas preguntas de contestación escrita u oral que incurran
en alguno de estos supuestos:
a) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de
cualquier otra persona singularizada.
b) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, para
cuya contestación se requiera realizar un informe jurídico.
c) Las que se refieran a materias que no resulten de la competencia del
Gobierno.
d) Las que se refieran a actuaciones de otro poder del Estado que tenga
garantizada la autonomía e independencia de su actuación y que no esté sujeto a
control parlamentario.
e) Las que supongan una solicitud de informe que deba presentarse
conforme al artículo 20.2 de este Reglamento.
f) Las que atenten contra el decoro de la Cámara o la cortesía parlamentaria.
No obstante, la Mesa de la Cámara podrá apreciar, excepcionalmente, otros
supuestos de inadmisión de preguntas distintos a los anteriores.
En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una
pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no
especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la
contestación ha de tener lugar en la Comisión competente por razón de la materia.
Artículo 162.
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de
presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta
formulación de una sola cuestión.
cve: BOE-A-2025-12859
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 161.
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