Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-06-2025
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-13147)
Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85229
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados
estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de
competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de
competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación
Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la
finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que,
sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía
española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las
competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto
para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del
Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona,
la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la
satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Además,
entre los principios generales del Sistema de Formación Profesional se encuentra el de
centralidad de la persona, que busca potenciar el máximo desarrollo de las capacidades,
promover la participación activa, el desarrollo de las habilidades interpersonales y
contribuir a superar toda discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o
étnico, sexo, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Esta ley crea, por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que
es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de
competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional,
susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencias
profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora
cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar,
desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del catálogo se
organizará en estándares de competencias profesionales, por niveles y familias
profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
A su vez, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los
elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación
Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el
cve: BOE-A-2025-13147
Verificable en https://www.boe.es
13147
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