Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-06-2025
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Gas natural. (BOE-A-2025-13226)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural y se modifican las Resoluciones de 3 de abril de 2020, sobre mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, y de 1 de julio de 2020, sobre balance de gas natural.
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Resolución de 17 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural y se modifican las Resoluciones de 3 de abril de 2020, sobre mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, y de 1 de julio de 2020, sobre balance de gas natural.Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85817
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
13226
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, por la
que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los
mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad
en el sistema de gas natural y se modifican las Resoluciones de 3 de abril de
2020, sobre mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el
sistema gasista, y de 1 de julio de 2020, sobre balance de gas natural.
De acuerdo con la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de
acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión
Regulatoria, en su sesión de 12 de junio de 2025, acuerda lo siguiente:
Antecedentes
Primero.
La Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural,
homogeneizó el modelo de acceso de terceros para todas las infraestructuras del
sistema gasista, así como los procedimientos de asignación y contratación de capacidad
en las mismas. Sin embargo, en relación con las medidas de gestión de congestiones y
antiacaparamiento de capacidad, únicamente determinaba principios generales para su
establecimiento, entrando solo en el detalle del mecanismo de renuncia a la capacidad
contratada. Para completar este aspecto, la CNMC aprobó la Circular 9/2021, de 15 de
diciembre, que modificaba la Circular 8/2019, definiendo como procedimientos
generales, además del de renuncia, el mecanismo de uso o pérdida de capacidad para
productos de plazo superior al diario y a nivel diario, las medidas de antiacaparamiento
de capacidad para los servicios de descarga y carga de gas natural licuado (GNL),
transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques (que se asignan
mediante slots), y el mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad. La
Circular 9/2021 determinaba que el procedimiento detallado de desarrollo de dichos
mecanismos se establecería mediante resolución de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Dicho desarrollo tuvo lugar mediante la Resolución de 24 de marzo de 2022, por la
que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de
gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural
y se modifican las Resoluciones de 3 de abril de 2020, sobre mecanismos de asignación
de capacidad en el sistema gasista, y de 1 de julio de 2020, relativa al balance de gas
natural. En lo que se refiere a las medidas de antiacaparamiento de capacidad para los
servicios que conllevan slots, la resolución contemplaba los recargos para aplicar a los
slots contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario ni puestos a
disposición de otros usuarios, según la antelación con la que se comunique su
cancelación con respecto a fecha de prestación del servicio, considerando tres
intervalos: entre treinta y veintiún días, entre veinte y once días y entre diez y cero días.
cve: BOE-A-2025-13226
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-06-2025
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se nombra Catedrática de Universidad a doña María del Mar Marcos López.
EJIDO(EL)
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