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Boletín Oficial del Estado
01/07/2025

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13389)

Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2 a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencias.

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Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2 a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86771

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13389

Resolución
Jurídica y
registrador
liquidación
herencias.

de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
de la propiedad de Valladolid n.º 2 a inscribir una escritura de
de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de

En el recurso interpuesto por doña M. C. R. R., en su propio nombre y derecho y,
además, en su condición de curadora de don A. R. R., contra la negativa del registrador
de la Propiedad de Valladolid número 2, don Alejandro Forero San Martín, a inscribir una
escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de
herencias.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 4 de abril de 2024 por el notario de Valladolid,
don Alejandro Marcos Hidalgo, los comparecientes, doña M. C., doña R. M. y doña M. E.
R. R. y don J. M. P. G., formalizaron escritura de liquidación de sociedad de gananciales,
aceptación y adjudicación de herencias motivada por el fallecimiento de don A. R. C. y
doña C. R. G. Las tres primeras personas intervenían en su propio nombre y derecho y
el último en nombre y representación de don A. R. R., en calidad de defensor judicial del
mismo, nombrado «en virtud de Decreto definitivo número 30/2024, de fecha 7 de
febrero de 2024, del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid y la
aceptación del cargo según diligencia del mismo juzgado, de fecha 6 de marzo
de 2024».
En la citada escritura, se adjudicó la finca registral número 29.873 del Registro de la
Propiedad de Valladolid número 2 a doña M. E. R. R.; en el otorgan primero, último
párrafo, el notario autorizante advierte que, «de conformidad con lo dispuesto en el Art.
1060 del Código Civil, el defensor judicial debe obtener la aprobación del Juez».
En iguales términos se expresaba la parte dispositiva del decreto de nombramiento
de defensor judicial antes citado, e incorporado en la escritura, que expresaba lo
siguiente: «Se acuerda nombrar defensor judicial de A. R. R., como persona con
discapacidad, a J. M. P. G., para que represente y ampare sus intereses en las
operaciones de aceptación y partición de herencia de los causantes A. R. C. y M. C. R.
G. y en su caso la liquidación de la sociedad matrimonial de estos; con la obligación
expresa de someter a la aprobación judicial posterior que exige el artículo 1060 del
Código Civil». Igual advertencia se reiteraba en la diligencia de aceptación de cargo de
defensor judicial, también incorporada en la escritura objeto de calificación.
Reseñar que no obra incorporada a la escritura objeto de calificación, ni siquiera por
medio de diligencia posterior para presentarla al Registro de la Propiedad, el decreto
aprobatorio, de fecha 9 de abril de 2024, del Juzgado de Primera Instancia número 13 de
Valladolid, el cual, por contra, se adjuntó al recurso presentado.

cve: BOE-A-2025-13389
Verificable en https://www.boe.es

I

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