Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-07-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-13408)
Real Decreto 561/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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Real Decreto 561/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86932
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 561/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo
de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Este real decreto tiene por objeto la modificación del Real Decreto 100/2025, de 18
de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad
Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal. A pesar de su corta vigencia, se hace imprescindible esta modificación.
En primer lugar, se procede a dar nueva redacción al artículo 10, regulador de la
Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en el que se dispone
que estarán presentes en dicha Comisión de Seguimiento las organizaciones sindicales que
tengan la condición de más representativas a nivel estatal en el año anterior a su designación.
Recientemente, el Consejo de Estado, en el Dictamen n.º 430/2025, de 8 de mayo,
correspondiente al proyecto relativo al aprobado Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por
el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede
permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la
aplicación de coeficientes reductores, ha señalado que donde la ley no distingue el
reglamento no ha de distinguir. Por tanto, como el artículo 125 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, únicamente se refiere a organizaciones sindicales y empresariales de mayor
implantación, sin concretar el ámbito territorial, el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, no
puede hacer esta distinción. Mayor implantación que debe entenderse como «más
representativas» en los términos previstos en la legislación laboral y sindical.
Así, ante la necesidad de convocar la citada Comisión de Seguimiento que, de
acuerdo con el referido artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, se ha de hacer semestralmente, debe modificarse el artículo 10.
En segundo lugar, la modificación que se lleva a cabo en los artículos 12 y 13
encuentra su justificación en el informe que la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) emitió el pasado 31 de marzo en
cumplimiento de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, y del real decreto que ahora se
modifica. Se trata del Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado
de las medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, para fortalecer los ingresos del
sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050. En dicho informe se calcula el
impacto medio anual de estas medidas en porcentaje del Producto Interior Bruto (en
adelante, PIB), utilizando los mismos supuestos macroeconómicos y demográficos del
último Informe de Envejecimiento de la Comisión Europea.
El informe concluye señalando que la AIReF constata que no se supera el límite
establecido por la citada disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16
de marzo, al resultar un gasto en pensiones neto de medidas de ingresos del 13,2 por
ciento del PIB en promedio del periodo 2022-2050. Por lo tanto, no se requieren medidas
adicionales. No obstante lo anterior, con el objetivo de mejorar la coordinación y simplificar
el sistema actual, este organismo recomienda integrar la regla de gasto de pensiones
alineándola con los objetivos y plazos del marco fiscal tanto europeo como nacional.
cve: BOE-A-2025-13408
Verificable en https://www.boe.es
13408
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