Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-07-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Aceite de oliva. Sector vitícola. (BOE-A-2025-13412)
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86988
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en
materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las
aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28
de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica
en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las
aceitunas de mesa, y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por
el que se regula el potencial de producción vitícola, se aprobó con el fin de dotar al
sector de una mayor transparencia, poder disponer de las mejores informaciones de sus
mercados, así como dar cumplimiento a las obligaciones de información y notificación a
la Comisión Europea previstas en la normativa comunitaria, en especial al Reglamento
Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se
complementan los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y
documentos a la Comisión, donde se prevé que las notificaciones serán de aplicación a
determinados sectores incluyendo el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, y el
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por
el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y
(UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la
notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y
derogan diversos Reglamentos de la Comisión.
A través de este real decreto, se creó el Sistema de información de los mercados
oleícolas (en adelante, SIMO), con base informática que contiene el censo nacional de
instalaciones y operadores oleícolas, así como la información de mercados resultante de
las declaraciones mencionadas. Asimismo, se indicaba la información mínima que
debían de incluir el censo y las declaraciones, sin perjuicio de que las autoridades
competentes establecerían sus propios sistemas informáticos.
El sistema está adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que es
responsable de su funcionamiento en colaboración con las autoridades competentes de
las comunidades autónomas. También, se han desarrollado los correspondientes
protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema y un plan de
control a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios en coordinación con
las comunidades autónomas.
La puesta en marcha del SIMO ha permitido realizar un apropiado seguimiento de la
evolución del mercado facilitando que los operadores del sector y las administraciones
puedan adoptar sus decisiones con mayor conocimiento. Sin embargo, se ha detectado
la necesidad de realizar determinados ajustes y simplificaciones con el fin de mejorar las
declaraciones, de forma que otorguen una mayor y mejor calidad de la información y
contribuyan a lograr una mayor trazabilidad del proceso.
En particular, con el objeto de simplificar y garantizar una mayor robustez de la
información suministrada, se incluye en esta modificación que las declaraciones de las
producciones ecológicas se realizarán con carácter anual, a través de una declaración
complementaria en el caso de las almazaras y las industrias de transformación de
aceituna de mesa que operen con producciones ecológicas. Esta declaración sustituye la
obligación de diferenciación y declaración con carácter mensual de dichas producciones,
así como de sus movimientos por parte de las restantes instalaciones.
cve: BOE-A-2025-13412
Verificable en https://www.boe.es
13412
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