Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-07-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-25123)
Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Ceuta, realizados en 2024.
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Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Ceuta, realizados en 2024.Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38568
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25123
Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se acuerda
iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los
transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en
Ceuta, realizados en 2024.
BDNS(Identif.):843428
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
843428)
Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o
jurídicas:
a) En el caso de productos originarios o transformados en Ceuta transportadas
al resto de España o exportadas a países integrantes del Espacio Económico
Europeo, el remitente o expedidor de las mercancías.
b) En el caso de «inputs» (materias primas o productos intermedios), que no se
fabriquen en Ceuta, enviados desde el resto de España o el Espacio Económico
Europeo a Ceuta, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las
mercancías.
c) En el caso de la devolución de stocks, mercancías peligrosas y residuos, el
remitente o expedidor.
Segundo. Finalidad:
Compensación destinada a abaratar el coste efectivo del transporte de
determinadas mercancías por vía marítima y aérea entre la ciudad de Ceuta y la
península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas, y entre esta y
otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados
firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, realizados a lo largo del
año 2024.
Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla,
publicado en el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2023.
Asimismo, resultará de obligado cumplimiento los Reglamentos (UE) 2023/
2831 y 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Cuarto. Imputación presupuestaria:
cve: BOE-B-2025-25123
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Bases reguladoras:
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