Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-07-2025

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Boletín Oficial del Estado
04/07/2025

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-25258)

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por el que se publica la Modificación del Anexo de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. de 13 de diciembre de 2016, por el que se relacionan las masas de agua de adscripción obligatoria en la "Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja".

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Contenido de la primera página

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por el que se publica la Modificación del Anexo de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. de 13 de diciembre de 2016, por el que se relacionan las masas de agua de adscripción obligatoria en la "Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja".
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 38819

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

25258

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por el que se
publica la Modificación del Anexo de la Resolución de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A. de 13 de diciembre de 2016, por el que se
relacionan las masas de agua de adscripción obligatoria en la "Junta
Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacantí y Consorcio de Aguas de
la Marina Baja".

El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA), en su artículo 87.1, reconoce al
organismo de cuenca la facultad de imponer a los usuarios de una misma unidad
hidrogeológica o acuífero la constitución de una comunidad de usuarios y, en el
artículo 88, prevé, asimismo, la posibilidad de imponer la constitución de
comunidades de usuarios que tengan por objeto el aprovechamiento conjunto de
aguas superficiales y subterráneas, cuando así lo aconseje la mejor utilización de
los recursos de una misma zona.
El vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar,
aprobado mediante Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, sienta las bases para
realizar una gestión que posibilite el buen estado y la adecuada protección de las
masas de agua, el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la
satisfacción de las demandas hídricas.
Entre las medidas de gestión contempladas, el artículo 53.1 de las
disposiciones normativas del citado Plan Hidrológico, siguiendo la senda en la
recuperación de las masas de agua que iniciara el Plan Hidrológico anterior (ciclo
de planificación 2015-2021), a través de la gestión coordinada del agua por
comunidades de usuarios de aprovechamiento conjunto, establece la obligatoria
integración de los usuarios de las masas de agua subterránea que no se
encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial
asociadas en una comunidad de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 87 y 88 del TRLA antes citados.

La JCUV ha puesto de manifiesto a este Organismo de cuenca que es la
comunidad de usuarios donde han de estar integrados todos los usuarios de las
masas de agua "en mal estado" en el Sistema de Explotación Vinalopó-Alacantí; y
ha solicitado "el listado completo de los datos de todos los usuarios de esas masas
de agua en mal estado" en ese Sistema al objeto de actualizar su censo de
partícipes.
La aprobación de la revisión del tercer ciclo del Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Júcar conforme al calendario de la Directiva Marco
del Agua (2022-2027) ha supuesto una modificación del número, límites y
evaluación de las masas de agua (anejo 12 de las disposiciones normativas).

cve: BOE-B-2025-25258
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito territorial específico del Sistema de Explotación Vinalopó-Alacantí,
por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 13
de diciembre de 2016, se reconoció a la Junta Central de Usuarios del Vinalopó,
L’Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja (en adelante, JCUV) como
comunidad de usuarios válidamente constituida a efectos de lo dispuesto en el
artículo 41 del Plan Hidrológico entonces vigente, que reproduce ahora el artículo
53 del vigente Plan Hidrológico. Dicha resolución incluía un Anexo con la relación
de masas de agua de adscripción obligatoria.

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