Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-07-2025
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13659)
Aplicación provisional de la Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de Londres, relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptada en Londres el 30 de octubre de 2009 mediante la Resolución LP.3(4).
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Aplicación provisional de la Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de Londres, relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptada en Londres el 30 de octubre de 2009 mediante la Resolución LP.3(4).Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 88257
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13659
Aplicación provisional de la Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de
Londres, relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del
mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptada en
Londres el 30 de octubre de 2009 mediante la Resolución LP.3(4).
RESOLUCIÓN LP.5(14)
Aplicación provisional de la Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de Londres
(Adoptada el 11 de octubre de 2019)
La decimocuarta reunión de las partes contratantes del Protocolo de 1996 relativo
al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento
de desechos y otras materias, 1972,
Recordando los objetivos del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres (el
«Protocolo de Londres»), que incluyen la protección y preservación del medio marino
contra todas las fuentes de contaminación;
Reiterando la grave preocupación por las repercusiones que tienen para el medio
marino el cambio climático y la acidificación de los océanos debido a las elevadas
concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera;
Recordando la adopción y entrada en vigor de la enmienda por la cual el secuestro
de flujos de dióxido de carbono en formaciones geológicas del subfondo marino se
incluyó en el anexo 1 del Protocolo de Londres, efectuada mediante la resolución LP.1(1)
(2006);
Reiterando que en la resolución LP.1(1) se reconoce que la captura y secuestro de
dióxido de carbono no debería considerarse como sustituto de otras medidas para
reducir las emisiones de dióxido de carbono, sino que se considera que el secuestro es
una de varias opciones para reducir los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera y
una solución provisional importante que también se menciona en el párrafo 1.5 de las
«Directrices específicas de 2012 para la evaluación del dióxido de carbono a efectos de
su evacuación en formaciones geológicas del subfondo marino»;
Haciendo hincapié en la necesidad de seguir elaborando formas de energía con
bajas emisiones de carbono;
Tomando nota de que no todos los Estados tienen formaciones geológicas del
subfondo marino adecuadas para el secuestro de flujos de dióxido de carbono;
Recordando la labor del Grupo de trabajo sobre aspectos jurídicos y técnicos de las
cuestiones transfronterizas relativas al secuestro de CO2 y sus conclusiones, que figuran
cve: BOE-A-2025-13659
Verificable en https://www.boe.es
Subrayando que la evacuación de flujos de dióxido de carbono en formaciones
geológicas del subfondo marino no exime de la obligación prevista en el Protocolo de
Londres de reducir la necesidad de tal evacuación y los compromisos concertados en el
marco de la CMNUCC de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,
teniendo en cuenta los informes especiales recientes del IPCC;
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