Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-07-2025

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Boletín Oficial del Estado
07/07/2025

Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13870)

Orden DEF/696/2025, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

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Orden DEF/696/2025, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 90060

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/696/2025, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden
DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y
funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

La entrada en vigor del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre, por el que se
modifica el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento
de las Delegaciones de Defensa, obliga a modificar la Orden DEF/91/2008, de 22 de
enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de
Defensa, a fin de adecuar la organización y funcionamiento de dichas delegaciones
conforme establece el citado real decreto.
Los puestos de secretario general de las Delegaciones de Defensa y de jefe de
órgano de apoyo de las Subdelegaciones de Defensa resultan claves para el eficaz
funcionamiento de las mismas, requiriendo de sus titulares, principalmente, una
adecuada formación y experiencia para la asistencia técnica al titular de cada Delegación
y Subdelegación de Defensa respectivamente, más allá de la situación administrativa en
la que se encuentren. Esta circunstancia, unida al hecho de que durante los últimos años
se ha ido acrecentando la dificultad para cubrir estos puestos, hace conveniente ampliar
el abanico de posibles candidatos para garantizar su debida cobertura.
Consecuentemente, esta orden ministerial pretende alinear lo dispuesto en la Orden
DEF/91/2008, de 22 de enero, con lo establecido en normas de superior rango,
actualizando, simultáneamente, tanto las responsabilidades asociadas a cada órgano
competente, como las citas que en ella se realizan de otras disposiciones que se hayan
modificado desde su entrada en vigor.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los
principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado
para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del
Gobierno en las materias en las que el Ministerio de Defensa es competente.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, no implicando ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios. Asimismo, se ajusta al principio de
eficiencia, al no introducir cargas administrativas accesorias.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, particularmente, en lo que respecta al apartado 2 de la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que establece que las Delegaciones de Defensa permanecerán
integradas en el Ministerio de Defensa y se regirán por su normativa específica.
Finalmente, es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus
objetivos están claramente definidos.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta disposición a las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme a su artículo 40.1.c) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley
orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas.

cve: BOE-A-2025-13870
Verificable en https://www.boe.es

13870

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