Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-07-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-25798)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza la publicación de anuncio de otorgamiento de prórroga de una concesión.
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Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza la publicación de anuncio de otorgamiento de prórroga de una concesión.Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 39455
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
25798
Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza
la publicación de anuncio de otorgamie nto de prórroga de una
conce sión.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión
celebrada el 19 de junio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
Modificar sustancialmente la concesión otorgada a favor de MOSCA
MARÍTIMO, S.L. para "Construir y explotar una nave industrial y oficinas en la
Zona de Actividades Logísticas del puerto de Alicante para transporte y distribución
de mercancías", con el objeto de prorrogar el plazo de su vencimiento en 10 años,
con sujeción a las siguientes condiciones particulares:
1. El concesionario se compromete a realizar la inversión recogida en el
proyecto básico presentado junto con la solicitud, redactado por los los Ingenieros
Técnicos Industriales D. José Andrés Nicolau Pico y D. Fernando Magro Servet
(Ingeniería IMPREVE), con un presupuesto, sin IVA, de 137.112,34 euros €.
2. Dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la
notificación de la resolución de modificación de la concesión, el concesionario
deberá consignar, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria, la
garantía de construcción, equivalente al 5% del presupuesto total de las obras e
instalaciones incluidas en el proyecto, en efectivo, valores, aval bancario o seguro
de caución, de conformidad con el artículo 93 del TRLPEMM, pudiendo la
Autoridad Portuaria exigir en su formalización otros requisitos que estime
convenientes.
La garantía de construcción responderá, no sólo de la ejecución de las obras,
sino también del resto de las obligaciones derivadas de la presente resolución.
3. Las obras se realizarán con arreglo al proyecto de construcción que deberá
presentar el concesionario, dentro de un plazo máximo de tres (3) mes contado
desde la notificación de la resolución de modificación sustancial de la concesión. El
proyecto habrá de ser suscrito por profesional legalmente habilitado y visado por el
colegio profesional correspondiente con indicación de fecha y número.
4. La ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto de ejecución y se
llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, que
deberá designar, antes de la iniciación de las obras, como director de las mismas,
a un técnico competente, condición que se acreditará ante la Autoridad Portuaria
mediante el correspondiente certificado del colegio profesional.
El concesionario deberá cumplir las obligaciones de coordinación de
actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
cve: BOE-B-2025-25798
Verificable en https://www.boe.es
Este proyecto de construcción deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria.
A este fin, los servicios técnicos competentes de la misma deberán comprobar que
es completo, que no altera el proyecto básico y que resulta suficiente para la
ejecución de las obras. Si dichos servicios estimaran que el proyecto es
incompleto, el concesionario deberá completarlo debidamente.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-07-2025
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 21 de marzo de 2025.
Resolución de la Autoridad Portuaria de Alicante por la que se autoriza la publicación de anuncio de modificación no sustancial de una concesión.
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