Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2025

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Boletín Oficial del Estado
09/07/2025

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-14195)

Orden TRM/727/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Alcudia.

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Orden TRM/727/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Alcudia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Miércoles 9 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91851

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/727/2025, de 25 de junio, por la que se aprueba la valoración de
terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Alcudia.

La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, APB), en virtud de lo dispuesto en
el artículo 177 del vigente texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante, TRLPEMM), mediante acuerdo del Consejo de Administración, en sesión
celebrada el 18 de abril de 2024, acordó remitir al Organismo Público Puertos del Estado
una propuesta de Valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del
Puerto de Alcudia, acompañada del correspondiente expediente.
La valoración propuesta pretende sustituir a la actualmente vigente aprobada por el
entonces Ministerio de Fomento, mediante Orden Ministerial FOM/306/2011, de 19 de
enero.
El artículo 177.3 del TRLPEMM contempla que «las valoraciones podrán revisarse
para la totalidad de la zona de servicio y de los terrenos afectados a ayudas a la
navegación cada cinco años y, en todo caso, deberán revisarse al menos cada diez
años. Asimismo, deberán revisarse cuando se apruebe o modifique la Delimitación de los
Espacios y Usos Portuarios, en la parte de la zona de servicio que se encuentre afectada
por dicha modificación o cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar
a su valor […]».
En consecuencia, habiéndose superado el plazo indicado en el citado precepto, la
APB ha procedido a revisar la valoración de los terrenos y lámina de agua del Puerto de
Alcudia, como se ha indicado anteriormente, y ha remitido la correspondiente propuesta
al Organismo Público Puertos del Estado para continuar con la preceptiva tramitación,
hasta su aprobación por este Ministerio.
El citado organismo público, una vez recabado el preceptivo informe del Ministerio de
Hacienda, ha emitido su informe y ha remitido el expediente completo a este Ministerio,
en el que se incluye para su aprobación una propuesta de «Valoración de terrenos y
aguas de la zona de servicio del Puerto de Alcudia», en virtud de lo dispuesto en el
citado artículo 177 del TRLPEMM.
La determinación del valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los
puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para
determinar la base imponible de la tasa de ocupación, que se devenga por la ocupación
del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 175 del mencionado TRLPEMM.
La propuesta de valoración, que ha sido elaborada y tramitada de conformidad con los
artículos 175 y 177 del citado texto refundido, incluye una Memoria Económico-Financiera,
en la que se detalla el impacto de la propuesta de valoración en la tasa de ocupación que
satisfacen los actuales concesionarios/autorizados afectados por la misma y sobre los
importes que recauda la Autoridad Portuaria de Baleares por esta tasa.
Según lo previsto en el mencionado artículo 175, el valor de los terrenos ha de
determinarse sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio ha
de dividirse en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de
ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos
municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados
como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento
que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de
mercancías, se podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias
que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.

cve: BOE-A-2025-14195
Verificable en https://www.boe.es

14195

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