Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2025
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Medidas financieras. (BOE-A-2025-14208)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92055
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
14208
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones
de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas
en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la
operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el
anexo 3 de esta Resolución».
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de
valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el
momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología
contenida en el anexo 2 de esta resolución.
El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a
cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos
aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados
permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del
Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación
Internacional, Paula Conthe Calvo.
ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos
de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
Datos recogidos el 3 de julio de 2025
Tipo fijo anual
máximo
(puntos porcentuales)
Diferencial máximo
sobre euríbor 12 meses
(puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euríbor 6 meses
(puntos básicos)
1
1,95
11
2
1,94
9
3
1,92
−1
8
4
1,92
−1
8
5
1,92
−1
7
6
1,92
−1
7
− 11
Diferencial máximo
sobre euríbor 3 meses
(puntos básicos)
Diferencial máximo
sobre euríbor 1 mes
(puntos básicos)
cve: BOE-A-2025-14208
Verificable en https://www.boe.es
Vida media de la
operación
(meses)
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