Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-07-2025

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Boletín Oficial del Estado
11/07/2025

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-14365)

Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

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Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Viernes 11 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92820

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la
aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los
coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes.

La Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, establece los términos para la aplicación a las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la
prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de
los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, conforme a lo previsto en
el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024
conforme a la redacción dada por la Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la
que se modifica la citada Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.
La Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, por la que se modifica la PJC/51/2024,
de 29 de enero, ha dado una nueva redacción al citado artículo 24, en el que se incluyen
los coeficientes generales y adicionales para la gestión de la prestación económica de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes aplicables desde el 1 de enero
de 2024.
Como se indica en la parte expositiva de la Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, los
cambios introducidos traen causa en el importante incremento que ha sufrido el gasto en
prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencia común,
tanto en trabajadores por cuenta ajena, como por cuenta propia, lo que justifica que se
considere necesario incrementar la fracción de cuota que reciben las mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia
económica y evitar desequilibrios estructurales, para que las entidades colaboradoras
mantengan condiciones financieras óptimas y dispongan del equilibrio económico
necesario para asegurar la correcta prestación de la colaboración en la gestión con el
sistema de la Seguridad Social.
Para ello, se adopta una medida concreta: para los casos en los que la suma de los
resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias
comunes y profesionales resulte negativa, tras el reconocimiento del coeficiente que
corresponda en los términos señalados en la Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, la
fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
Se sigue, de este modo, la misma solución que la prevista en el artículo 26 de la
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, al eliminarse en dicho
artículo 26 el tope de financiación máximo del 0,081 previsto en el concordante
artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero –en la redacción dada por la Orden
PJC/1473/2024, de 26 de diciembre–, lográndose con esta modificación el equilibrio
financiero de estas entidades tras la suma de los resultados a distribuir para la aplicación
o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales durante el ejercicio
de 2025.

cve: BOE-A-2025-14365
Verificable en https://www.boe.es

14365

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