Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-07-2025

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Boletín Oficial del Estado
12/07/2025

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-14376)

Orden ECM/736/2025, de 7 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «175 Aniversario del Primer Sello en España».

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Orden ECM/736/2025, de 7 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «175 Aniversario del Primer Sello en España».
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93035

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/736/2025, de 7 de julio, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «175 Aniversario
del Primer Sello en España».

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como
órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual
depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las
funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito
de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de
moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin
Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la conmemoración en 2025 de los 175 años de la circulación del
primer sello postal en España, se emite una moneda de colección. El Real Decreto de 24
de octubre de 1849 estableció la implantación en España de los sellos de correos como
previo pago del transporte de la correspondencia. El 1 de enero de 1850 se puso a la
venta el primer sello de Correos en España, diseñado por el grabador Bartolomé Tomás
Coromina. Se trataba de un sello negro sin dentar, con un valor de 6 cuartos, que
reproducía la efigie de la reina Isabel II, y estaba destinado para una carta sencilla de un
peso que no excedía la media onza.

cve: BOE-A-2025-14376
Verificable en https://www.boe.es

14376

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