Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-07-2025
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2025-14454)
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
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Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93518
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y
modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se
establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen
diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la
disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
La presente orden modifica el procedimiento para solicitar el reembolso de las cuotas
del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los destinatarios de las operaciones
exentas a que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre,
sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos
internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por
el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el procedimiento para solicitar el
reconocimiento previo de la exención correspondiente a las operaciones exentas a que
se refieren la letra b) del artículo 3.1 y las letras a), b), c) d) y e) del artículo 12.1 del Real
Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.
La presente orden tiene por finalidad modernizar y adaptar el sistema de
presentación de las solicitudes indicadas a la situación de desarrollo tecnológico
imperante en la actualidad, así como continuar con el proceso llevado a cabo por la
Administración en estos últimos años de generalización de la obligación de presentación
por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración.
Asimismo, se modifican en esta orden el modelo 362 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y
de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros» y el modelo 363
«Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en
el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales
reconocidos por España» y se suprime el modelo 362 «Impuesto sobre el Valor Añadido.
Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los
Organismos Internaciones reconocidos por España, en pesetas».
Esta orden consta de un artículo único, una disposición final única y dos anexos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por
objeto modernizar y adaptar al desarrollo tecnológico actual el procedimiento de
presentación de las solicitudes de reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor
Añadido soportadas por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el
artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, y el procedimiento para
solicitar el reconocimiento previo de la exención correspondiente a las operaciones
exentas a que se refieren la letra b) del artículo 3.1 y las letras a), b), c) d) y e) del
artículo 12.1 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre,.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial
del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria
cve: BOE-A-2025-14454
Verificable en https://www.boe.es
14454
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