Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-07-2025
Comunidad Autónoma de Aragón. . I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-14790)
Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
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Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95939
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
14790
Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se
modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Es una constante en las últimas décadas que los datos y estadísticas del impacto de
las empresas familiares sobre la economía nacional, y específicamente en la aragonesa,
confirman lo que intuitivamente se percibe de las mismas: son las más numerosas, no en
vano más de 28.000 empresas aragonesas tienen tal carácter, y dan empleo a un gran
número de trabajadores (alrededor de 165.000 según recientes estudios).
Es también difícilmente rebatible su contribución al crecimiento económico y al
desarrollo social de Aragón, siendo especialmente sensibles a la inversión en capital
humano y a la modernización de los sistemas de gestión y la utilización de nuevas
tecnologías. Resulta además digna de mención la vinculación que, por su carácter
multigeneracional, mantienen con nuestra comunidad autónoma. Vinculación que no es
incompatible con un deseable grado de internacionalización, siempre de la mayor
importancia, y que tan relevantes retornos de todo tipo supone en los ámbitos social y
económico de nuestra región.
Con base en estas consideraciones, se estima oportuno el establecimiento de una
serie de beneficios fiscales que encuentran su justificación en la aceptación de que la
política tributaria favorezca el mantenimiento y la transmisión intergeneracional de estas
empresas familiares, siempre que vengan demostrando una especial vinculación con el
tejido productivo autonómico.
En la tesitura de proteger e incentivar fiscalmente a las empresas familiares, el
principal condicionante de la acción legislativa de las Cortes de Aragón es, como no
puede ser de otro modo, el marco que traza el bloque de constitucionalidad sobre la
capacidad normativa autonómica.
De los límites que se derivan de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas (LOFCA) y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que
se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias,
resulta la inviabilidad de actuar sobre los principales impuestos que gravan su actividad:
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin embargo, en una de las decisiones más relevantes sobre este tipo de empresa,
su transmisión intergeneracional, la capacidad autonómica sobre el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones resulta especialmente idónea. Ejemplifica bien la relevancia de
esta decisión el que hace ya 30 años la Unión Europea, cuando todavía ejercía como
«Comunidades Europeas», aprobó una Recomendación sobre la transmisión de las
pequeñas y medianas empresas. El espíritu y la finalidad que animaban tal instrumento
–la Recomendación de la Comisión de 7 de octubre de 1994 sobre transmisión de las
cve: BOE-A-2025-14790
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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