Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-07-2025

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Boletín Oficial del Estado
19/07/2025

Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-15013)

Acuerdo de 8 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre normas de reparto de la Sala Especial de Casación Autonómica.

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Acuerdo de 8 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre normas de reparto de la Sala Especial de Casación Autonómica.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97016

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
15013

Acuerdo de 8 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,
sobre normas de reparto de la Sala Especial de Casación Autonómica.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8
de julio de 2025 toma conocimiento, acusa recibo y publica en el «Boletín Oficial del
Estado» el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla, en fecha 10 de junio de 2025 por el que se toma
conocimiento de lo acordado en Plenillo de Magistrados de la Sala Especial de Casación
Autonómica de fecha 14 de mayo de 2025, respecto de la aprobación de las normas de
reparto, del siguiente tenor literal:
«Distribución de asuntos.
La Sala Especial de Casación Autonómica, en su configuración actual, fue regulada
por la Ley Orgánica 7/2015, pero desde entonces no se había aprobado ningún acuerdo
para el reparto de los asuntos entre los integrantes de la misma.
A fin de garantizar el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la
ley, se establecen unos criterios objetivos para el reparto de asuntos, criterios a los que
se dará la publicidad correspondiente tanto en el BOE como en la página web del poder
judicial.
A partir del día 1 de junio de 2025 los asuntos se repartirán con arreglo a los
siguientes criterios:

En caso de que en alguno de los Magistradas/os concurra alguna causa de
abstención, incompatibilidad, ausencia, o por haber intervenido en los asuntos recurridos
ante la Sala Especial, al ser necesarios cinco integrantes en la Sala Especial de
Casación, se procederá al llamamiento del Magistrado/a suplente establecido en el
citado turno anual, Magistrado que asumirá la ponencia correspondiente, con arreglo a
los siguientes criterios:
Los asuntos terminados 1, 2, 3, 4 y 5, corresponderán a quien, en virtud de turno
anual previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación como
suplente con el segundo mejor puesto en el escalafón entre los suplentes.
Los asuntos terminados en 6, 7, 8, 9 y 0 corresponderán a quien, en virtud de turno
anual previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación como
suplente con el mejor puesto en el escalafón entre los suplentes.

cve: BOE-A-2025-15013
Verificable en https://www.boe.es

Los asuntos terminados en 4 y 5, corresponderán a quien ostente la Presidencia de
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la capital judicial de Andalucía.
Los asuntos terminados en 6 y 7, corresponderán a quien ostente la Presidencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sala desplazada de Sevilla.
Los asuntos terminados en 8 y 9, corresponderán a quien ostente la Presidencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sala desplazada de Málaga.
Los asuntos terminados en 0 y 1, corresponderán a quien, en virtud del turno anual
previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación con mejor
puesto en el escalafón, y que no ostente ninguna Presidencia de Sala.
Los asuntos terminados en 2 y 3, corresponderán a quien, en virtud de turno anual
previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación con el
segundo mejor puesto en el escalafón, y que no ostente ninguna Presidencia de Sala.

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 19-07-2025

Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-15030)

Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.

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