Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-07-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Infancia y adolescencia migrante. (BOE-A-2025-15229)
Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
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Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98087
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a
adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la
protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no
acompañada.
En los últimos años se ha producido una intensificación de la inmigración procedente
del continente africano a la Unión Europea, con especial afectación a las fronteras del
sur de la Unión Europea y, por consiguiente, a las españolas. En este contexto, resulta
especialmente preocupante la situación de las personas menores de edad extranjeras no
acompañadas, cuyo número ha crecido en España en un 221,4 por ciento en los últimos
ocho años, haciendo necesario el establecimiento de diversos mecanismos para
asegurar su adecuada atención desde las perspectivas social, sanitaria, educativa y de
vivienda, entre otras.
Con esa finalidad se aprobó el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que
se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la
adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, que modifica
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, que prevé diferentes actuaciones aplicables en el
caso de adoptarse una declaración de situación de contingencia migratoria extraordinaria
para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no
acompañada, entre las que se incluyen medidas para la redistribución de personas
menores de edad extranjeras no acompañadas de los territorios más saturados hacia
otras comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicando una fórmula de
solidaridad equitativa.
En concreto, el artículo 35 quáter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, regula
el contenido del Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia
migratoria extraordinaria, que recoge el conjunto de actuaciones a desarrollar ante la
declaración de una situación de esta naturaleza. Así, se formulará por el órgano
competente de la Administración General del Estado la propuesta de traslado a otra
comunidad o ciudad autónoma, determinándose mediante resolución el traslado, una vez
que la persona afectada y la comunidad o ciudad autónoma de destino hayan sido oídas
y con conocimiento del Ministerio Fiscal, en garantía del interés superior del menor y de
los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico, garantizándose asimismo la
intervención del Ministerio Fiscal de oficio en cualesquiera de las actuaciones previstas
en dicho artículo. Esta resolución será objeto de inscripción en el Registro de Menores
Extranjeros No Acompañados. El traslado a la comunidad o ciudad autónoma de destino
habrá de producirse en el plazo de quince días naturales a contar desde la inscripción de
la persona afectada en el citado registro.
Por su parte, la disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18
de marzo, prevé que, mediante real decreto, se establecerán las actuaciones que
deberán realizar las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía de origen y
destino para dar cumplimiento a las previsiones del citado Plan de respuesta solidaria
para la determinación de la ubicación de personas menores de edad extranjeras no
acompañadas en los plazos establecidos, de modo que se protocolicen dichas
actuaciones por real decreto en todo lo necesario para su realización con las necesarias
garantías, de manera coordinada y ágil.
cve: BOE-A-2025-15229
Verificable en https://www.boe.es
15229
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