Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-07-2025
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2025-15402)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se otorga la homologación a la Universidad de Cantabria, para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas.
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Resolución de 3 de julio de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se otorga la homologación a la Universidad de Cantabria, para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas.Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98958
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
15402
Resolución de 3 de julio de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado,
por la que se otorga la homologación a la Universidad de Cantabria, para
impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas.
La Universidad de Cantabria ha solicitado la homologación para impartir cursos de
Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos
de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas, para los Componentes
de las Organizaciones Portuarias. Vista la documentación aportada, y de conformidad
con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las
condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas
en los puertos de interés general (BOE número 134, de 5 de junio de 1990),
Esta Presidencia, a la vista del informe emitido por la Dirección de Explotación,
resuelve:
Primero.
Otorgar la prórroga de la homologación a la Universidad de Cantabria para impartir
cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal
y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas para los
Componentes de las Organizaciones Portuarias.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años desde el momento de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar siempre que se
solicite por la Universidad de Cantabria con una antelación mínima de tres meses a la
fecha de expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa
reguladora.
La Universidad de Cantabria informará al Organismo Público Puertos del Estado,
mediante correo electrónico, y en un plazo no inferior a un mes previo a la celebración de
cada curso, de los siguientes contenidos: fechas de inicio y finalización del curso a
impartir, responsable del curso, número de alumnos, identidad y número de identificación
personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte) de cada uno de los alumnos, lugar donde se va a
impartir el curso, características del equipamiento material que se va a utilizar,
distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, relación de
los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum
profesional, cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos
anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que no se
disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, esta se remitirá por
correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con
anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos
suministrados será comunicado inmediatamente por el mismo medio a Puertos del
Estado, en cuanto se tenga conocimiento del mismo.
Cuarto.
La Universidad de Cantabria, en el plazo máximo de treinta días posterior a la
finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los
cve: BOE-A-2025-15402
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
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