Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-07-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15412)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de Dian, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Dian de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza.
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Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de Dian, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Dian de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza.Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99133
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15412
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías
Renovables de Dian, SL, de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública
para el parque eólico Dian de 56 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los
siguientes
I.
Autorización administrativa previa del proyecto.
Energías Renovables de Dian, SL solicitó, con fecha 24 de febrero de 2021,
subsanada el 31 de marzo de 2021, autorización administrativa previa y declaración de
impacto ambiental del parque eólico Dian, de 49,5 MW de potencia instalada, junto con
su infraestructura de evacuación en el término municipal de Lécera, en la provincia de
Zaragoza (en adelante también, el proyecto).
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración
de impacto ambiental (DIA) mediante Resolución de fecha 14 de abril de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 97,
de 24 de abril de 2023.
Mediante Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Dian, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Dian, de 56 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lécera en la provincia de
Zaragoza (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 2 de agosto de 2023. En el alcance de las
infraestructuras de evacuación autorizadas se incluyen las líneas eléctricas subterráneas
a 30 kV que conectan el parque eólico Dian con la subestación eléctrica SET Lécera
GEN 400/132/30 kV ubicada en Lécera (Zaragoza).
Asimismo, en dicha resolución se recoge expresamente que la autorización
administrativa de construcción para el parque eólico Dian y sus infraestructuras de
evacuación no podrá ser otorgada si no se han dictado la totalidad de las autorizaciones
de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de
evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.
Por tanto, la resolución de autorización administrativa previa contiene, de forma
expresa, la obligación del promotor de cumplimiento de todos los condicionantes y
medidas derivadas de la declaración de impacto ambiental de 14 de abril de 2023, así
cve: BOE-A-2025-15412
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Hechos
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