Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-07-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15636)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1 a practicar anotación preventiva de suspensión de una instancia.
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Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1 a practicar anotación preventiva de suspensión de una instancia.Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101293
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15636
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Mérida n.º 1 a practicar anotación preventiva
de suspensión de una instancia.
En el recurso interpuesto por doña M. A. L. G., abogada, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Mérida número 1, doña María Purificación Pascual
Rincón, a practicar anotación preventiva de suspensión de una instancia.
Hechos
I
Mediante escrito suscrito por doña M. A. L. G., abogada, se exponía, resumidamente,
que «esta solicitante tiene un derecho de dominio por donación familiar, que no se
inscribió y del que no se solicitó anotación preventiva, por ser la solicitante una menor de
pocos años en las fechas de las inscripciones negativas de suspensión 11.º, 12.ª y 14.ª
(22-5-1964, 4-1-1965 y 27-12-1969). Las donaciones que se inscribieron son de
escrituras con fecha de 5 de noviembre de 1963 y 10 de marzo de 1964, y en la literal
aparecen mencionadas otras operaciones con otras fincas (que se apuntan en los
asientos del Libro Diario que se dirán). En las fechas referidas, vivía la abuela materna J.
G. F. y el abuelo materno J. G. P., y la única nieta nacida en esas fechas era la solicitante
M. A. L. G. Entendemos que esta solicitante es interesada en la averiguación de estos
datos, y que las actuales titulares (herederas) claramente no poseen el dominio de
esas 131 hectáreas, porque M. A. G. G., nuestra madre y causante, sólo poseía la mitad
de las 131 hectáreas según se acredita en Escritura de Partición hereditaria de 13 de
marzo de 1969 (…) Segunda. Legitimación. Tracto familiar sucesivo para solicitud
anotación preventiva artículo 42.9.º LH».
II
Presentado dicho escrito en el Registro de la Propiedad de Mérida número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Fecha: 18/12/2024.
Asiento: 3704.
Diario: 2024.
Datos del documento: –anotación preventiva por defecto subsanable-.
Fecha instancia: 16/12/2024.
Suscrito por: Doña M. A. L. G.
Finca: 3890 de Mérida.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose la
cve: BOE-A-2025-15636
Verificable en https://www.boe.es
«Nota de calificación: asiento: 3704 del diario 2024.
Datos de presentación:
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