Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-07-2025
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101405
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15652
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud
Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, desarrolla la previsión
constitucional de protección de la salud con una visión integradora de los servicios
sanitarios y descentralizadora de la sanidad, a través de la creación del Sistema
Nacional de Salud (en adelante, SNS) con una organización adecuada para prestar una
atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción y de la prevención de la
enfermedad como de la curación y rehabilitación, procurando altos niveles de calidad,
debidamente evaluados y controlados.
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sienta las
bases para dar una respuesta completa al requerimiento de protección de la salud
contenido en el artículo 43 de la Constitución Española y tratar de alcanzar y mantener el
máximo nivel de salud posible en la población a través de la salud pública, definida como
el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la
participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger,
promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el
colectivo, mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Entre otras,
considera como «Actuaciones de salud pública» la vigilancia en salud pública, la
prevención de la enfermedad, la promoción de la salud, la coordinación de la promoción
de la salud y la prevención de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud,
la gestión sanitaria como una acción de salud pública, la protección de la salud de la
población y la evaluación del impacto en salud de otras políticas. Esta ley desarrolla más
extensamente las competencias del Ministerio de Sanidad y de las comunidades
autónomas en materia de salud pública, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía.
Además, sin perjuicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios, las comunidades
autónomas tienen atribuidas competencias en materia de salud pública y, en el ejercicio
de su facultad para organizar las instituciones de autogobierno, disponen de sus propios
organismos públicos y organizan internamente los recursos y los instrumentos de gestión
en materia de salud pública. Dado el carácter de materia compartida, la salud pública
requiere la necesaria colaboración, comunicación y acuerdos entre las distintas
Administraciones públicas competentes.
En el ámbito de la planificación y coordinación de la salud pública, la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, dispone la articulación de la salud pública en España a través de la
Estrategia de Salud Pública, que define las actuaciones dirigidas a los principales
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
I
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