Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-07-2025
Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Suplementos de crédito y créditos extraordinarios. (BOE-A-2025-15657)
Ley Foral 10/2025, de 1 de julio, de concesión de suplementos de crédito por importe total de 3.657.469,68 euros y de crédito extraordinario por importe de 127.260,00 euros en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el presupuesto de 2025.
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Ley Foral 10/2025, de 1 de julio, de concesión de suplementos de crédito por importe total de 3.657.469,68 euros y de crédito extraordinario por importe de 127.260,00 euros en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el presupuesto de 2025.Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101557
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15657
Ley Foral 10/2025, de 1 de julio, de concesión de suplementos de crédito por
importe total de 3.657.469,68 euros y de crédito extraordinario por importe de
127.260,00 euros en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el
presupuesto de 2025.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
concesión de suplementos de crédito por importe total de 3.657.469,68 euros y de
crédito extraordinario por importe de 127.260,00 euros en varios departamentos del
gobierno de navarra en el presupuesto de 2025.
PREÁMBULO
Los Departamentos de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo; Universidad,
Innovación y Transformación Digital; Educación; y Cultura, Deporte y Turismo remiten
informes acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2025, para los que no
existe crédito en partida presupuestaria adecuada o el consignado es insuficiente, para
atender compromisos que no pueden demorarse al ejercicio siguiente.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en
su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto
vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él
crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las
disposiciones contenidas en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de
Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento
de crédito, en el segundo.
Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito y el crédito
extraordinario podrán financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa
de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento
como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta Ley Foral, con cargo a
mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico o con cargo a la
aplicación del remanente de tesorería afecto a la realización del gasto que lo origine.
Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Departamento de Derechos
Sociales, Economía Social y Empleo.
Partida
920008-93300-2279-231700 «Encargo a Fundación Navarra para la Gestión de
Servicios Sociales Públicos-GIZAIN Fundazioa».
Importe
2.187.469,68
cve: BOE-A-2025-15657
Verificable en https://www.boe.es
Se concede un suplemento de crédito por importe de 2.187.469,68 euros en el
ejercicio 2025 para atender necesidades de financiación del encargo a Fundación
Navarra para la Gestión de Servicios Sociales Públicos-GIZAIN Fundazioa.
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