Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-07-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15710)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10 de una escritura de subrogación hipotecaria.
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Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10 de una escritura de subrogación hipotecaria.Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101902
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15710
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa emitida por la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 10 de
una escritura de subrogación hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Juan Pardo Defez, notario de Zaragoza, contra la
nota de calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de Zaragoza
número 10, doña Josefa Porras Delgado, de una escritura de subrogación hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 23 de enero de 2025 por el notario de Zaragoza, don
Juan Pardo Defez, con el número 146 de protocolo, se formalizó una escritura de
subrogación de acreedor (Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y novación de
préstamos hipotecarios) en un préstamo con garantía hipotecaria sobre una vivienda sita en
el distrito hipotecario del Registro de la Propiedad de Zaragoza número 10, incorporándose
como documentos complementarios el certificado de la entrega a la anterior entidad
acreedora, «Ibercaja Banco, S.A.», de la oferta vinculante y la Ficha Europea de Información
Normalizada y el certificado bancario de la transferencia realizada por «Kutxanbank, S.A.»
realizada por el banco subrogante con finalidad solutoria.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 10,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación del documento presentado a las 9 horas, telemáticamente
el día veinticuatro de enero de dos mil veinticinco generando el asiento 223 del Diario 2025,
acreditado el pago del impuesto el 03/03/2025, resultan los siguientes:
Hechos.
1.º No resulta del documento presentado que la nueva entidad acreedora haya
calculado, bajo su exclusiva responsabilidad, y asumiendo las consecuencias de su
posible error, el importe de lo que se adeuda a la anterior entidad acreedora.
2.º No resulta acreditado el pago del importe de la deuda a la entidad acreedora
inicial Ibercaja Banco, S.A., ya que en el justificante de pago que se inserta, resulta
beneficiario el deudor y no dicha entidad, deudor que es también el ordenante de la
transferencia., y además la forma de pago alegada no se ajusta a lo previsto en la ley.
3.º La hipoteca consta inscrita a favor de la entidad Banco Grupo Cajatres, S.A.,
mientras que el Notario autorizante de la escritura hace constar que la actual entidad
cve: BOE-A-2025-15710
Verificable en https://www.boe.es
I. El documento objeto de la presente calificación, autorizado el día 23/01/2025 por
el Notario de Zaragoza don Juan Pardo Defez protocolo 146/2025, fue presentado el día
y hora y bajo el asiento de presentación arriba indicado.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que son
objeto de calificación desfavorable:
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