Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-07-2025
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15753)
Real Decreto 690/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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Real Decreto 690/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102571
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 690/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su
artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el
nivel orgánico de dirección general. En cumplimiento de lo previsto en su disposición
final segunda, se aprobó el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, mediante
el cual se desarrolló la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de
subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada
uno de sus órganos.
La cada vez mayor interconectividad de las infraestructuras y los servicios de
transporte y el impacto global en las mismas que se ha apreciado en crisis recientes,
determina la oportunidad de contar con una subdirección general que, sin
responsabilidades de gestión directa y desde una visión global, realice una labor de
supervisión y coordinación de las situaciones de crisis y emergencias que permita al
Ministerio mantener la debida unidad de actuación y a sus altos cargos la toma de
decisiones basada en información procedente de quien coordine todos los ámbitos
impactados por la crisis de que se trate, y no en consideraciones parciales de los
distintos ámbitos sectoriales.
Dado que, en el caso de las crisis y emergencias que puedan afectar a las
infraestructuras y servicios de transporte de competencia estatal, todos los distintos
centros directivos o entidades sectorialmente competentes que pueden estar afectados
están adscritos a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y que
dicho órgano superior centraliza la línea jerárquica de toma de decisiones sobre la
materia inmediatamente anterior al Ministro, se considera que la coordinación de las
actuaciones sectoriales y la capacidad de asesoramiento derivada de dicha
coordinación, debe recaer en una subdirección general directamente adscrita a la
persona titular de dicha Secretaría de Estado.
Por ello, la adecuada respuesta del Ministerio en situaciones de crisis aconseja
diseñar un sistema de respuesta dimensionado y eficaz, ligado a la experticia técnica
desde la que se actúa. Así, la gestión de la crisis será más eficaz cuanto más cercana
esté a los centros directivos o entidades con competencias de actuación directa sobre
las infraestructuras o los servicios de transporte afectados por la crisis, reorientando la
labor de esta Subdirección hacia la supervisión y coordinación de la gestión de las crisis,
pero sin asumir la gestión directa.
Así mismo, esta actuación de supervisión y coordinación debe complementarse con
un enfoque preventivo, en el que esta Subdirección General impulse la realización de
estudios que permitan mitigar los riesgos y apruebe los protocolos de actuación que
faciliten una gestión más eficaz de las crisis.
cve: BOE-A-2025-15753
Verificable en https://www.boe.es
15753
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-07-2025
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