Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-08-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2025-16049)
Orden APA/837/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Aguacate y el Mango, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de actividades de promoción, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación durante un periodo de tres años.
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Orden APA/837/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Aguacate y el Mango, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de actividades de promoción, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación durante un periodo de tres años.Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104866
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/837/2025, de 23 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la
Organización Interprofesional Agroalimentaria del Aguacate y el Mango, al
conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la
realización de actividades de promoción, mejora de la información y
conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de
investigación, desarrollo e innovación durante un periodo de tres años.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de
una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con
las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado
nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector
o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango, OIAM, constituida el 7 de
noviembre de 2022, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior,
adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional
agroalimentaria del sector del aguacate y el mango por Orden APA/1276/2023, de 19 de
noviembre, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional Agroalimentaria del Aguacate y el Mango, OIAM,
ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica
obligatoria, para realizar actividades de promoción, mejora de la información y conocimiento
del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e
innovación durante un plazo de tres años.
La Organización Interprofesional del Aguacate y el Mango, OIAM, aprobó por
unanimidad, en Asamblea General de 4 de marzo de 2025, el acuerdo objeto de la presente
extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el
artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de
representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su
reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los
últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras b), c), d), f), m), n), o), y q) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y
abarca un período de tres años a partir del día siguiente de publicación de la orden,
siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, beneficiando
por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los
que no pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Alimentación de 25 de abril
de 2025, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de
normas y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas fue sometida a informe del Consejo General de
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 17 de julio
de 2025, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-16049
Verificable en https://www.boe.es
16049
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 02-08-2025
Acuerdo de 29 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso, convocado por Acuerdo de 2 de junio de 2025, en la Gerencia del Consejo.
Resolución de 14 de julio de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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MADRID
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