Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-08-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-28414)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre por ocupaciones en el lugar de Mollavao, término municipal de Pontevedra (expediente REP01/25/36/0005).
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Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre por ocupaciones en el lugar de Mollavao, término municipal de Pontevedra (expediente REP01/25/36/0005).Núm. 186
Lunes 4 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 44488
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
28414
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de
expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimoterrestre por ocupaciones en el lugar de Mollavao, término municipal de
Pontevedra (expediente REP01/25/36/0005).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Este Servicio Provincial de Costas ha constatado la existencia de
unas ocupaciones en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) situadas en el
lugar de Mollavao, en la parcela de referencia catastral 8369017NG2986N0001WL
(situada parcialmente en DPMT lindante al Norte con ramal ferroviario de enlace al
puerto de Marín y al Sur con vial autonómico PO-546), en el término municipal de
Pontevedra, atribuidas a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones
consisten en varias construcciones de planta rectangular y cubierta plana en
ruinas, correspondientes a una antigua fábrica de corchos
SEGUNDO.- El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas
ocupaciones se ubica interiormente (hacia tierra) entre los vértices R-34 y R-35 de
la línea de límite interior de ribera del mar, y exteriormente (hacia el mar) entre los
vértices V-145 y V-146 de la poligonal del deslinde de los bienes del DPMT,
conforme al expediente de deslinde DL-127/1-Pontevedra, aprobado por O.M. de
14 de octubre de 1996, realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una
ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario
el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.
SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según
los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y
que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento,
los bienes de dominio público ocupados.
CUARTO.- Considerando que corresponde a este Servicio Provincial de
Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y
policía del DPMT, así como la potestad sancionadora derivada de la titularidad
estatal del DPMT que no se refiera a las infracciones por incumplimiento de los
títulos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia según lo
previsto en los apartados B).1, B).2 y B).3 del Anexo del RD 394/2025,de 13 de
mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.
cve: BOE-B-2025-28414
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación
posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio públicosegún el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado
dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas,
aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.
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