Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-08-2025
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-16140)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se decide no aplicar los descuentos establecidos en el artículo 18.4 del Reglamento (UE) 2024/1789, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se decide no aplicar los descuentos establecidos en el artículo 18.4 del Reglamento (UE) 2024/1789, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno.Núm. 186
Lunes 4 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 105317
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
16140
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se decide no aplicar los descuentos
establecidos en el artículo 18.4 del Reglamento (UE) 2024/1789, relativo a los
mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y
conforme a lo establecido en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) Reglamento (UE)
2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 relativo a los
mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE)
2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 715/2009 el
Consejo acuerda lo siguiente:
I.
Antecedentes
En fecha 13 de junio de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el
Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio
de 2024 relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del
hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1227/2011, (UE)
2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el
Reglamento (CE) n.º 715/2009 (en adelante Reglamento 2024/1789) que fue publicado
el 15 de julio de 2024 en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
En relación con los descuentos tarifarios para gas renovable y gas hipocarbónico en
los puntos de interconexión entre los estados miembros, el artículo 18 apartado 4
dispone lo siguiente:
a) los gestores de redes de transporte deberán proporcionar el descuento solamente
para la ruta más corta posible en términos de cruces fronterizos entre la ubicación donde
se registró por primera vez en la base de datos de la Unión la declaración específica de la
prueba de sostenibilidad, sobre la base del certificado de sostenibilidad a que se refiere el
párrafo primero, y la ubicación donde se canceló al considerarse consumido, siempre que
el descuento no cubra posibles primas por subasta;
b) los gestores de redes de transporte proporcionarán a la autoridad reguladora
pertinente información sobre los volúmenes reales y previstos de gas renovable y gas
hipocarbónico y sobre el efecto de aplicar el descuento tarifario a sus ingresos y las
cve: BOE-A-2025-16140
Verificable en https://www.boe.es
«A partir del 5 de agosto de 2025, los usuarios de la red recibirán un descuento
del 100 % de la tarifa de capacidad a cargo del gestor de la red de transporte en los
puntos de interconexión entre los Estados miembros, en el caso del gas renovable, y
del 75 %, en el del gas hipocarbónico, una vez que hayan proporcionado al gestor de la
red de transporte afectado una prueba de sostenibilidad, sobre la base de un certificado
de sostenibilidad válido obtenido para el gas renovable en virtud de los artículos 29 y 30
de la Directiva (UE) 2018/2001 y registrado en la base de datos de la Unión a que se
refiere el artículo 31 bis de dicha Directiva y para el gas hipocarbónico, sobre la base de
un certificado válido obtenido en virtud del artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1788».
En relación con los descuentos a que se refiere el párrafo primero:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-08-2025
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 4 de marzo de 2022, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 30 de noviembre de 2021, en el Organismo Autónomo Jefatura Central de...
Resolución de 23 de julio de 2025, de Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se corrigen errores en la de 9 de mayo de 2025, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Mataró y la Fundación Tecnocampus, para el desarrollo del...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de sometimiento a información pública de solicitud de concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Ciudad Real (Ciudad Real) - Nº 4212/2019.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de sometimiento a información pública de solicitud de concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Alcázar de San Juan y Manzanares (Ciudad Real) - Nº 1610/2020.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de sometimiento a información pública de solicitud de concesión de aguas subterráneas en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real) - Nº 2779/2020.