Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-08-2025
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-28572)
Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre aprobación técnica definitiva del proyecto 02/23 de renovación del ramal de San Miguel de Salinas desde Vistabella (Ac/Varios) y declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
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Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre aprobación técnica definitiva del proyecto 02/23 de renovación del ramal de San Miguel de Salinas desde Vistabella (Ac/Varios) y declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.Núm. 187
Martes 5 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 44779
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
28572
Anuncio de la Mancomunidad de los Canale s de l Taibilla sobre
aprobación técnica de finitiva de l proye cto 02/23 de re novación de l
ramal de San Migue l de Salinas de sde Vistabe lla (Ac/Varios) y
de claración de ne ce sidad de ocupación de los bie ne s y de re chos
afe ctados.
Con fecha 12 de marzo de 2025, el Director de la Mancomunidad de los
Canales del Taibilla, declaró la aprobación técnica inicial del proyecto 02/23 de
renovación del ramal de San Miguel de Salinas desde Vistabella (Ac/Varios),
ordenando la incoación del expediente de información pública de la relación de
bienes y derechos afectados por el citado proyecto.
El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los
requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/
2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Dentro del plazo establecido para el citado trámite de información pública, más
concretamente en fecha 29 de abril de 2025, se recibió escrito de observaciones
por parte del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas. En dicho escrito, el
Organismo municipal solicitaba aclaración sobre varios aspectos en relación al
proyecto indicado. A continuación, se reproducen las cuestiones planteadas:
- Que la traza informada en la versión definitiva de Proyecto "no puede
conllevar ningún cambio en el proyecto de la Consellería, debiendo compatibilizar
la ejecución de la conducción de abastecimiento sin ningún condicionante para la
posterior ejecución del carril bici proyectado."
A raíz del escrito anteriormente indicado, en fecha 26 de junio de 2025 el
Director del Proyecto emitió informe por el que se valoraban las observaciones del
Ayuntamiento de San Miguel de Salinas planteadas, concluyendo no ser necesaria
la modificación del trazado del nuevo ramal DN300 FD contemplado en el proyecto
02/23 de renovación del ramal de San Miguel de Salinas desde Vistabella (Ac/
Varios) al ser plenamente compatible los proyectos y existiendo viabilidad técnica
de las afecciones consideradas en el tramo señalado. Todo ello según se
reproduce a continuación:
cve: BOE-B-2025-28572
Verificable en https://www.boe.es
- Que "la modificación del trazado de la conducción de abastecimiento, en su
nuevo emplazamiento previsto bajo el carril bici proyectado, conlleva que gran
parte del trazado de dicha conducción, si no su totalidad, se sitúa dentro del ámbito
del vial de la Ronda Oeste (establecido éste con un ancho total de 18 metros en
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal)." Y dado que "La Ronda
Oeste en dicho tramo no se encuentra completamente urbanizada", […] "el
replanteo exacto de la tubería determinará la certeza del bien inmueble y la
naturaleza del suelo, sobre el que constituir la afección de la servidumbre de paso
y ocupación temporal, haciendo constar que este Ayuntamiento llevó a cabo la
ocupación de los terrenos que conforman el dominio público para el vial de la
Ronda Oeste, pero no dispone de la titularidad registral del mismo".
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