Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-08-2025

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Boletín Oficial del Estado
05/08/2025

Comunidad Autónoma de Cantabria. . I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-16145)

Corrección de errores de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

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Corrección de errores de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Martes 5 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 105336

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
16145

Corrección de errores de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación
Administrativa de Cantabria.

Que subsanado por el Parlamento de Cantabria errores advertidos en la Ley de
Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el artículo 79. Once.
Donde dice:
«c) Que no modifique la clasificación del suelo.
Se considerarán, asimismo, modificaciones puntuales no sustanciales aquellas que,
sin reunir las condiciones indicadas anteriormente, modifiquen exclusivamente las
ordenanzas, en cualquier tipo de suelo, sin afectar a la edificabilidad.»
Debe decir:
«c) Que no modifique la clasificación del suelo.
Se considerarán, asimismo, modificaciones puntuales no sustanciales aquellas que,
sin reunir las condiciones indicadas anteriormente, modifiquen exclusivamente las
ordenanzas, sin afectar a la edificabilidad.»
En la Disposición final quinta.
Donde dice:
«Disposición final quinta. Revisión de plazos de resolución.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno
deberá proceder, mediante Decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la
materia, a la adaptación de los plazos de resolución de los distintos procedimientos, a
efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el artículo 12 de la presente Ley.»
Debe decir:
«Disposición final quinta. Revisión de plazos de resolución.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno
deberá proceder, mediante Decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la
materia, a la adaptación de los plazos de resolución de los distintos procedimientos, a
efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el artículo 13 de la presente Ley.»

cve: BOE-A-2025-16145
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 146, de 31 de julio de 2025)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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