Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-08-2025
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16310)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 85/25, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
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Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 85/25, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.Núm. 188
Miércoles 6 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106502
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16310
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Decreto 85/25, de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, relativo al Convenio colectivo de Crit Interim España
ETT, SL.
Visto el Decreto número 85/25, de fecha 2 de junio de 2025, dictado por la Letrada
de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el
procedimiento n.º 125/2025 sobre impugnación de Convenios colectivos seguido por
demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores (FeSMC-UGT), contra Crit Interim España ETT, SL, Unión Sindical Obrera
(USO) y Sindicato Unión y Empleo, con intervención del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
En fecha 18 de diciembre de 2024 fue suscrito el I Convenio colectivo de la empresa
Crit Interim España ETT, SL, (código de Convenio n.º 90104872012025), de una parte,
por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de
otra, por las secciones sindicales de USO y del sindicato Unión y Empleo, en
representación de los trabajadores afectados. El convenio fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2025.
El día 4 de junio de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio el
antecitado Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional, de 2 de junio de 2025, en el que se acuerda aprobar la
avenencia alcanzada entre las partes en dicha fecha así como el archivo de las
actuaciones seguidas en el Procedimiento n.º 125/2025, en el sentido siguiente: Con la
finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores,
modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, así como a la
interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la Jurisprudencia, y con el
propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las Partes han decidido
formalizar el presente Acuerdo al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y el artículo 235.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
«Anular el artículo 26 del Convenio Colectivo de Crit Interim España ETT, SL, de manera
que en materia de permiso de lactancia será de aplicación lo dispuesto en el artículo
37.4 del Estatuto de los Trabajadores». Asimismo, las partes se obligan a suscribir el
presente acuerdo en idénticos términos, en la comisión negociadora del I Convenio
colectivo de la empresa Crit Interim España ETT, SL, el cual será debidamente registrado
y publicado.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, la conciliación alcanzada ante el letrado o la
cve: BOE-A-2025-16310
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-08-2025
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