Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16383)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador mercantil XIII de Madrid, respecto de las certificaciones sobre la falta de aprobación de las cuentas de determinadas sociedades.
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Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador mercantil XIII de Madrid, respecto de las certificaciones sobre la falta de aprobación de las cuentas de determinadas sociedades.Núm. 189
Jueves 7 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106832
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16383
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador mercantil XIII de Madrid, respecto de las certificaciones sobre la
falta de aprobación de las cuentas de determinadas sociedades.
En el recurso interpuesto por don A. T. V., en su propio nombre y, además, en
representación de las sociedades Huerta Solar Aznalcollar 5, SL, Ferrol Biocarburantes, SL,
Green Energy Solutions, SL, Green Engineering Solutions, SL, Biofuel Hispania, SL, Hispania
URSS, SL, Hispania Cádiz, SL e Hispania Algeciras, SL, contra la calificación del registrador
Mercantil XIII de Madrid, don Juan Sarmiento Ramos, respecto de las certificaciones sobre la
falta de aprobación de las cuentas de determinadas sociedades.
Hechos
I
El día 21 de marzo de 2025 se presentaron en el Registro Madrid de Madrid
certificaciones sobre la falta de aprobación de las cuentas anuales (ejercicios 2020 a 2023,
por no haber sido formuladas) de las sociedades Huerta Solar Aznalcollar 5, SL, Ferrol
Biocarburantes, SL, Green Energy Solutions, SL, Green Engineering Solutions, SL, Biofuel
Hispania, SL, Hispania URSS, SL, Hispania Cádiz, SL e Hispania Algeciras, SL.
II
El 25 de marzo de 2025 dichos documentos fueron objeto de sendas calificaciones por el
registrador Mercantil XIII de Madrid, don Juan Sarmiento Ramos, en los términos siguientes:
«(…) El registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del
documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
por haber observado el/los siguiente/s defectos que impiden su práctica:
Se deniega el no cierre de la hoja de la sociedad solicitado en el presente documento.
Conforme a los arts. 282 LSC y 378.5 RRM, dicho cierre tiene por finalidad garantizar la
publicidad registral actualizada de la situación patrimonial, de la sociedad, y dicha finalidad
quedaría totalmente burlada si, como ahora ocurre, pudiera evitarse el cierre por la
afirmación de que la junta no puede aprobar las cuentas porque el administrador no las ha
elaborado. El administrador tiene el deber legal de elaborar las cuentas en un plazo
determinado (art. 253 LSC), y el incumplimiento de este deber evidentemente no puede
constituirse en un beneficio para la sociedad, permitiéndole evitar indefinidamente la
publicidad registral de su situación patrimonial (mediante sucesivas certificaciones) sin que
se le cierre la hoja. Y no se diga que la literalidad del 378.5 RRM, avalaría la pretensión
del solicitante, pues dicha literalidad es uno más de los elementos de interpretación de la
norma (cfr art. 3 Cc) y no puede prevalecer cuando contradice abiertamente su espíritu y
finalidad, elementos que también han de ponderarse en dicha labor hermenéutica (…).»
cve: BOE-A-2025-16383
Verificable en https://www.boe.es
Entidad: (…)
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