Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-08-2025
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-16392)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la parte indivisa de una finca registral.
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Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la parte indivisa de una finca registral.Núm. 189
Jueves 7 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 106915
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16392
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de la parte indivisa de una finca registral.
En el recurso interpuesto por don J. M. L. V. contra la nota de calificación negativa de
la registradora de la Propiedad de Vigo número 1, doña Myriam Jiménez Mateos, por la
que se suspende la inscripción de la parte indivisa de una finca registral.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de junio de 1983 por don Alberto Casal Rivas,
notario de Vigo, con el número 2.409 de protocolo, la sociedad «Álvaro Loureiro Benavides
Construcciones, SL» vendía a don J. M. L. V. una diecinueveava parte indivisa de la finca
registral número 44.570 del Registro de la Propiedad de Vigo número 1, local subsótano o
sótano segundo, participación indivisa que se correspondía con la plaza de garaje señalada
con el número 4; además, las partes rectificaban la escritura autorizada el día 28 de
septiembre de 1979, con el número 3.364 de protocolo, haciendo constar que en ella se
padeció un error, pues se expresó que la sociedad vendió a don J. M. L. V. una
treintaisieteava parte indivisa del sótano número 1, finca registral número 44.569, cuando en
realidad el objeto de la venta era una diecinueveava parte indivisa del sótano número 2,
finca 44.570, que se correspondía con la plaza de garaje número 3.
II
«Escritura autorizada por don Alberto Casal Rivas, el 28/06/1983, N.º de
protocolo 2409/1983.
Acompañada por instancia suscrita en Vigo, con fecha 6/03/2025, por don J. M. L. V.,
con su firma legitimada en dicha fecha por el Notario de Vigo don Pablo Rueda
Rodríguez Vila.
Asiento 736 Diario 2025.
Calificados los documentos antes relacionados con arreglo a los artículos 18 y
siguientes de la Ley Hipotecaria, y concordantes de su Reglamento, la Registradora que
cve: BOE-A-2025-16392
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 6 de marzo de 2025 en el Registro de la Propiedad de Vigo
número 1 dicha escritura, junto con instancia privada suscrita por don J. M. L. V., en la
que éste manifestaba que la escritura de 28 de junio de 1983 fue presentada e inscrita
en el Registro de la Propiedad el día 17 de octubre de 1983, pero que se cometió un
error puesto que la plaza de garaje número 3 no se hizo constar en la finca 44.570
(sótano 2), sino en la finca 44.569 (sótano 1), solicitando, por ello, la inscripción de una
diecinueveava parte indivisa de la finca 44.570 que daba derecho a la plaza de garaje
número 3, que no fue practicada en su día, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-08-2025
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