Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-08-2025
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-16594)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.Núm. 191
Sábado 9 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108406
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
16594
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para
el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden
ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las
bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias
comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del
Carbón.
La Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las
bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en
el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a
través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones a fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la
aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas
por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2025.
En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden
ISM/821/2025, de 24 de julio, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases
normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las
cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2025, se hubieran efectuado hasta el mes
anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se ingresarán en un único
plazo correspondiente al mes de febrero de 2026.
cve: BOE-A-2025-16594
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de agosto de 2025.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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