Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-08-2025
Comunidad Autónoma de La Rioja. . I. Disposiciones generales. Medidas presupuestarias, tributarias y administrativas. (BOE-A-2025-16835)
Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas.
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Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas.Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110799
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
16835
Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias,
tributarias y administrativas.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:
La presente ley se divide en cuatro títulos, cada uno de ellos dedicado a sectores
bien diferenciados.
El título I está dedicado a una serie de modificaciones de la Ley 11/2013, de 21 de
octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, encaminadas a una gestión de la Tesorería
más eficiente, de la que se espera un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
Las modificaciones han previsto una ampliación de la operativa presupuestaria y de
la tesorería de las entidades del sector público que va a permitir tanto retener pagos a
aquellas entidades a las que, por contar con suficientes disponibilidades líquidas, no les
resulte necesario percibir ingresos de forma perentoria, hasta el caso contrario,
consistente en conceder anticipos a los entes con problemas de caja para que no les
resulte necesario recurrir al mercado de crédito. En paralelo, se ajusta esta mecánica
para incluir en ella a todas las entidades que, según el Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales, forman parte del Sector Administraciones Públicas, Subsector
Comunidades Autónomas.
Esta medida se adopta en consonancia con el citado sistema europeo de
contabilidad y que, según reiterada doctrina del Tribunal de Cuentas al respecto, tiene la
consecuencia de que dichos entes consoliden a efectos del cálculo de las reglas déficit
público, regla de gasto y deuda pública de La Rioja.
La modificación de la ley da cobertura también a la domiciliación bancaria para todos
los ingresos. La normativa tributaria de recaudación permite supletoriamente la
domiciliación para el caso de los ingresos tributarios, pero resultaba necesario extender
esta posibilidad para los ingresos no tributarios a favor de la Tesorería en los mismos
términos.
Se incluye también la posibilidad de la domiciliación de pagos. No obstante, la
exigencia de existencia de crédito adecuado y suficiente limita las posibilidades de la
domiciliación, por lo que la previsión se aplicaría, de manera limitada, a la domiciliación
de tributos periódicos en los que la Administración regional es sujeto pasivo, lo que
generaría eficiencias en la tramitación.
El título II contiene una triple modificación del texto articulado de la Ley 5/2024, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para
el año 2025.
La primera modificación suprime el artículo 10, para evitar el efecto de bloqueo de
partidas presupuestarias en el caso de circunstancias imprevistas. Este artículo, que
complementa a las limitaciones ya establecidas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja, contiene unas limitaciones inéditas en otras Administraciones, y que
no están previstas en la Ley General Presupuestaria, por señalar la norma
presupuestaria con más tradición.
cve: BOE-A-2025-16835
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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