Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-08-2025
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Personal laboral. (BOE-A-2025-16934)
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, contratados por la Administración española a partir de 1 de mayo de 2010, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento CE n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
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Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, contratados por la Administración española a partir de 1 de mayo de 2010, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento CE n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.Núm. 196
Viernes 15 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112038
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se declara la asimilación a
funcionarios, al personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y
oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en el Reino Unido, contratados
por la Administración española a partir de 1 de mayo de 2010, a los
exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento CE n.º
883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Mediante la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 25 de abril de 2019, se declaró la
asimilación a funcionarios, a los exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b)
del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, al personal laboral al
servicio de la misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado
miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o en Suiza, que hubiera
optado, antes de 1 de mayo de 2010, por permanecer sujeto a la legislación española de
Seguridad Social.
En dicho artículo 11.3.b) se establece que todo funcionario estará sujeto a la
legislación del Estado miembro del que dependa la Administración que lo ocupa. Dicho
precepto ha de ser puesto en relación con el artículo 1.d) del citado Reglamento (CE)
n.º 883/2004, en el que se define al funcionario como la persona considerada como tal o
asimilada por el Estado miembro del que depende la Administración que la ocupa.
Al personal al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas
en un Estado miembro se le reconocía, durante la vigencia del anterior Reglamento
(CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los
regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que
se desplazan dentro de la Comunidad, el derecho de optar entre quedar sujeto a la
legislación de seguridad social del país en el que desarrollase su actividad, siguiendo la
regla general en materia de determinación de la legislación aplicable, o de someterse a
la legislación de seguridad social española. Tal derecho de opción desapareció tras la
entrada en vigor del vigente Reglamento (CE) n.º 883/2004, y, más en concreto, a partir
de 1 de mayo de 2010, fecha de su aplicación efectiva. No obstante, en este último
Reglamento se estableció un período transitorio máximo de diez años, contados a partir
de 1 de mayo de 2010, en virtud del cual dicho personal, siempre que hubiera optado
antes de esa fecha por permanecer sujeto a la legislación de seguridad social española,
pudo conservar tal situación hasta 1 de mayo de 2020.
Un año antes de la finalización del referido período transitorio, con el fin de atender a
la demanda de dicho colectivo, que solicitaba una solución que impidiera su adscripción
obligatoria al sistema de protección social del Estado de destino y la consiguiente
desvinculación del sistema español a partir de 1 de mayo de 2020, se acordó, mediante
la mencionada Resolución de 25 de abril de 2019, su asimilación a funcionarios, a los
exclusivos efectos de la aplicación del artículo 11.3.b) del Reglamento (CE) n.º 883/2004.
Dicha resolución extiende su ámbito de aplicación al personal laboral al servicio de
misiones diplomáticas y de oficinas consulares españolas que operan en los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y en Suiza, siempre
cve: BOE-A-2025-16934
Verificable en https://www.boe.es
16934
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