Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-08-2025
Ministerio Fiscal. . III. Otras disposiciones. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2025-17153)
Circular 1/2025, de 26 de junio, de la Fiscalía General del Estado, sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada y el instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
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Circular 1/2025, de 26 de junio, de la Fiscalía General del Estado, sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada y el instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.Núm. 204
Lunes 25 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 114262
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO FISCAL
17153
Circular 1/2025, de 26 de junio, de la Fiscalía General del Estado, sobre los
delitos de usurpación y allanamiento de morada y el instituto de la
conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
ÍNDICE
1. Consideraciones preliminares. 2. Naturaleza jurídica del procedimiento para el
enjuiciamiento rápido. 3. Título competencial del procedimiento ante el Tribunal del
Jurado. 3.1 Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. 3.2 Regulación legal del
título competencial del Tribunal del Jurado. 3.3 Posición del Tribunal Constitucional. 3.4
Posición del Tribunal Supremo. 4. Delito de usurpación. 4.1 Regulación legal. 4.2 Delito
menos grave de usurpación. 4.3 Delito leve de usurpación. 5. Delito de allanamiento de
morada. 5.1 Regulación legal. 5.2 Vigencia del artículo 1.2 d) LOTJ. 5.3 Compatibilidad
entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim: fase de instrucción. 5.3.1 Incoación
del procedimiento ante el Tribunal del Jurado. 5.3.2 Incoación de diligencias urgentes.
5.3.3 Incoación de diligencias previas. 5.4 Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y
el artículo 795 LECrim: fase intermedia. 5.4.1 Diligencias urgentes: instrucción finalizada
con conformidad de la persona acusada. 5.4.2 Diligencias urgentes: instrucción
finalizada sin conformidad de la persona acusada. 5.4.3 Diligencias urgentes: instrucción
no finalizada. 5.4.4 Derecho a la tutela judicial efectiva. 5.4.5. Derechos fundamentales e
interpretación conjunta de las normas competenciales del Tribunal del Jurado y del
procedimiento para el enjuiciamiento rápido. 6. Conformidad en el procedimiento ante el
Tribunal del Jurado. 6.1 Regulación legal. 6.2 Derogación del artículo 50.1 LOTJ. 6.3
Momentos procesales para alcanzar una conformidad en el procedimiento ante el
Tribunal del Jurado. 7. Conclusiones.
Consideraciones preliminares
La Administración de Justicia presenta deficiencias estructurales que han derivado
en un notable incremento de la duración media de los procedimientos judiciales,
provocando que en muchas ocasiones el sistema no sea capaz de ofrecer una respuesta
ágil, eficaz y útil a la ciudadanía.
En no pocas ocasiones, el legislador ha tratado de solventar esta situación dotando
de más recursos personales y materiales a las instituciones que conforman el sector
justicia. Al mismo tiempo, se han implementado reformas legislativas encaminadas a
ofrecer respuestas alternativas a la judicialización y dotar de mayor rapidez a los
procedimientos. Es evidente que hasta la fecha ninguna de esas soluciones ha tenido el
éxito esperado.
En esa búsqueda de una justicia de calidad, sin merma de los derechos de los
justiciables, se ha promulgado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que incluye todo un conjunto de
reformas procesales encaminadas a dotar de agilidad a los procedimientos judiciales,
precisamente con la finalidad de alcanzar una justicia que realmente aporte soluciones al
conjunto de la sociedad.
En cuanto al orden jurisdiccional penal, la exposición de motivos de la Ley Orgánica
deja claro que solo se introducen modificaciones puntuales, subrayando la necesidad de
promulgar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal «que diseñe un procedimiento
penal del siglo XXI».
cve: BOE-A-2025-17153
Verificable en https://www.boe.es
1.
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