Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-08-2025

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Boletín Oficial del Estado
27/08/2025

Ministerio de Juventud E Infancia. . III. Otras disposiciones. Personas menores de edad extranjeras no acompañadas. (BOE-A-2025-17261)

Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.

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Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Miércoles 27 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 114844

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad
ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.

El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas
urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante
situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, modifica la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
En virtud del citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, se prevé la posibilidad
de realizar una redistribución de personas menores de edad extranjeras no
acompañadas entre comunidades y ciudades autónomas en caso de declararse una
situación de contingencia migratoria extraordinaria, aplicando una fórmula de solidaridad
equitativa y que pondera el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a las
personas menores de edad extranjeras no acompañadas. Las reubicaciones de
personas menores de edad extranjeras no acompañadas que resulten necesarias
deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor
del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo.
Para ello, mediante el citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo se introdujo
una nueva disposición adicional undécima en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
que regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas
menores de edad extranjeras no acompañadas. En concreto, y en defecto del acuerdo
unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a la que se refiere el
artículo 35 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la capacidad ordinaria del
sistema de protección y tutela de menores se obtendrá de dividir la población total de
cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante
de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número
máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el
conjunto del sistema de protección español, según los datos enviados por las
comunidades y ciudades autónomas antes del 31 de marzo de 2025, y previa inscripción
en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia.
Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional undécima establece que
mediante real decreto, previa información a la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia, se aprobará anualmente cuál es la capacidad ordinaria del sistema de
protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, en los
términos recogidos en la citada disposición adicional.
En consecuencia, y una vez acreditado el defecto del acuerdo unánime en la
Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, y previa información a los miembros
de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, mediante este real decreto se
aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores de edad
extranjeras no acompañadas, desglosada por comunidades y ciudades autónomas, de
acuerdo con la certificación expedida por la Ministra de Juventud e Infancia de 21 de julio
y el certificado del jefe central de operaciones de la comisaría general de extranjería y
fronteras de 27 de junio de 2025, en relación con los datos del Registro de Menores
Extranjeros No Acompañados.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Juventud e Infancia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025,

cve: BOE-A-2025-17261
Verificable en https://www.boe.es

17261

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